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Pactos en el negocio de los derivados de crédito

Bruselas acusa a los grandes bancos de inversión de violar las normas antimonopolio

La Comisión Europea (CE) ha abierto expediente sancionador a los 13 mayores bancos de inversiones del mundo, así como a la Asociación Internacional de Permutas y Derivados (ISDA) y al proveedor de servicios de datos Markit por un presunto un pacto anticompetitivo en el negocio de los productos derivados de crédito.

Los 13 bancos a los que va dirigido el pliego de cargos son Bank of America Merrill Lynch, Barclays, Bear Stearns, BNP Paribas, Citigroup, Credit Suisse, Deutsche Bank, Goldman Sachs, HSBC, JP Morgan, Morgan Stanley, Royal Bank of Scotland y UBS, indicó la CE en un comunicado.

Tras concluir una investigación preliminar, Bruselas ha considerado que estas entidades “infringieron” las normas antimonopolio de la Unión Europea (UE) que prohíben acuerdos anticompetitivos, en los que habrían acordado evitar la entrada de otros actores en el negocio de los seguros de impago de deuda (credit default swaps o CDS) entre 2006 y 2009.

La CE ha isisteido en que el envío de esta acusación formal “no prejuzga” el resultado final de la investigación, que se inició en abril de 2011.  “Sería inaceptable si los bancos hubiesen bloqueado de manera colectiva a los operadores de bolsa para proteger sus ingresos en el mercado extrabursátil de los derivadas de crédito”, ha declarado en una rueda de prensa el vicepresidente de la Comisión y responsable de Competencia, Joaquín Almunia.

Almunia ha señalado que ese mercado “no sólo es más caro para los inversores que el bursátil, sino que además es propenso a riesgos sistémicos”. La CE indicó que la Bolsa alemana y la de Chicago trataron entre 2006 y 2009 de entrar en el negocio de los CDS, para lo que solicitaron a la ISDA y Markit las licencias necesarias sobre datos e índices de referencia.

En cambio, según la investigación llevada a cabo por la Comisión, los bancos que controlan esos organismos les dieron instrucciones para que concedieran únicamente licencias para el mercado extrabursátil.

Además, según la CE, algunos de esos bancos también intentaron bloquear a los operadores bursátiles con otros medios, como coordinando la elección de su cámara de compensación.

La Comisión ha explicado que en ese periodo, entre 2006 y 2009, estos productos derivados se comerciaban fuera del mercado bursátil, lo que quiere decir que se negociaban de manera privada y bilateral.

En ese mercado, los bancos de inversiones actúan normalmente como intermediarios entre la oferta y la demanda de derivados, con la premisa de ser “un vendedor para cualquier comprador y un comprador para cualquier vendedor”.

Por el contrario, los operadores de bolsa gestionan la oferta y la demanda sobre una plataforma de intercambios bursátiles, ha señalado la Almunia. La CE abrió esta investigación antimonopolio en abril de 2011 y extendió su alcance a ISDA en marzo de 2013.

Un pliego de cargos es el paso formal a través del cual la CE informa a los investigados de las infracciones que sospecha que han cometido. Almunia ha dejado claro que, una vez dado este paso, las entidades podrán ejercer plenamente “su derecho a la defensa”.

Una vez escuchadas a todas las partes, si la Comisión concluye que hay evidencias suficientes de una infracción, puede imponer a las compañías una multa de hasta el 10 % de sus ingresos anuales.

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