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Los jueces nacionales fijarán la indemnización caso por caso

La UE agiliza la petición de daños y perjuicios para víctimas de cárteles

Aprueba unas directrices voluntarias sobre las llamadas acciones colectivas

El comisario europeo de Competencia, Joaquín Almunia, en una reciente intervención.
El comisario europeo de Competencia, Joaquín Almunia, en una reciente intervención.EFE

A regañadientes y con un retraso de cuatro años, la Comisión Europea ha aprobado por fin la explosiva directiva sobre compensaciones a las víctimas de infracciones del derecho de la Competencia, como los carteles para pactar precios o los abusos de posición dominante. El proyecto inicial fue bloqueado en 2009, tras una feroz campaña de las patronales europeas contra un modelo de indemnización que, a su juicio, podía alentar un exceso de demandas a la búsqueda de acuerdos extrajudiciales millonarios.

El texto emergió ayer depurado al parecer de las aristas más peligrosas para las empresas. “Hemos establecido salvaguardas con un objetivo principal: evitar que aumenten los costes de las empresas inocentes”, señalaba el departamento de Joaquín Almunia, comisario europeo de Competencia.

La principal salvaguarda consiste en limitar la aplicación de la directiva a los casos que investigados y sancionados por las autoridades nacionales y europeas de Competencia. La CE calcula que en total se cierran cada año 100 expedientes en toda la UE, una cifra minúscula para un mercado de 500 millones de personas y que, reconoce Bruselas, solo supone “la punta del iceberg de las infracciones que se cometen”.

La Comisión espera, sin embargo, que la nueva directiva facilite al menos que en ese centenar de casos los potenciales damnificados puedan solicitar daños y perjuicios a las empresas infractoras. Esa posibilidad ya existe pero, según el departamento de Almunia, apenas se utiliza porque el procedimiento está plagado de trabas prácticas, incertidumbres legales y costes muy elevados para las presuntas víctimas. “En los últimos siete años, por ejemplo, solo en un 25% de las decisiones de antitrust adoptadas por la Comisión se han planteado reclamaciones”, explican fuentes comunitarias.

El proyecto de directiva aprobado ayer pretende aumentar ese porcentaje suprimiendo los obstáculos legales que todavía existen en la mayoría de los socios de la UE. Solo Reino Unido, Alemania y Holanda parecen disponer de un sistema algo más ágil. Y aun así, la mayoría de las reclamaciones en esos tres países fueron presentadas por grandes compañías, no por pequeñas y medianas empresas (pymes) ni por particulares.

Seis años para reclamar

La directiva permitirá a todos los potenciales perjudicados esgrimir ante un tribunal la decisión de las autoridades nacionales de Competencia (nacionales o europeas) sin necesidad de que el juez deba dirimir de nuevo la existencia de la infracción.

El juez podrá, además, ordenar a los infractores que faciliten a los demandantes toda la información relacionada con el caso, para terminar con la “asimetría de información” que ahora perjudica a los demandantes. La directiva protege la confidencialidad de los documentos relacionados con la admisión de culpa de una empresas que haya colaborado con las autoridades de competencia, o los relativos a un acuerdo amistoso entre las autoridades y las empresas investigadas.

La directiva, que necesita la aprobación del Parlamento europeo y del consejo de ministros de la UE para entrar en vigor, fija un plazo de cinco años para reclamar daños y perjuicios a partir de que se conoce la infracción. Y un año adicional, tras la decisión definitiva de las autoridades de competencia.

El proyecto de ley establece asimismo que la demanda solo podrán presentarla los verdaderos perjudicados por la infracción. Si la cadena pasó los sobrecostes hasta una pyme o el consumidor, los intermediarios no tendrán derecho a indemnización.

La Comisión aprobó ayer también unas directrices (en forma de Comunicación) para orientar a los jueces nacionales sobre el cálculo de las indemnizaciones que pueden concederse en un caso de competencia.

Sin demandas colectivas al estilo estadounidense

La Comisión Europea ha aprobado una Recomendación en la que fija las directrices sobre demandas colectivas Un texto que pretende evitar cualquier similitud con el modelo estadounidense, donde las demandas colectivas y las indemnizaciones millonarias se han convertido en la pesadilla de muchas multinacionales.

“El sistema europeo no pretende asustar ni disuadir a las empresas para que no participen en practicas anticompetitivas”, señala el organismo comunitario. “El objetivo”, añade, “es compensar un daño”.

Como norma general, los presuntos afectados deberán dar su consentimiento para que se presente una demanda en su nombre.

Las autoridades nacionales, según la CE, también debe garantizar que el sistema de remuneración de los abogados “no crea un incentivo para litigar”. Salvo en casos excepcionales, deberán prohibir, por ejemplo, que los honorarios del abogado estén condicionados al resultado positivo de la demanda.

Y Bruselas espera que sean respetadas tanto por los 16 países que ya disponen de un sistema de demanda colectiva (entre ellos, España), como por lo que 11 socios que deberían introducirlos a partir de ahora. Dentro de cuatro años, como máximo, la CE verificará si se han cumplido sus instrucciones.

La Oficina europea de organizaciones de consumidores (BEUC) lamenta “la timidez” de la propuesta. Y acusa a la CE de haberse dejado influir por las alarmas sobre el supuesto impacto económico de un sistema más favorable a las víctimas. La BEUC defiende la inclusión automática en la demanda de todos los perjudicados, como existe ya en Holanda, Portugal y Bulgaria, países que ahora podrían tener que suprimirla.

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