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El arquitecto puede recurrir aún el auto del juez

Calatrava pagará tres millones por los fallos en el Palacio de Congresos de Oviedo

Fotografía de archivo del arquitecto Santiago Calatrava junto a la obra del Palacio de Exposiciones y Congresos de Oviedo.
Fotografía de archivo del arquitecto Santiago Calatrava junto a la obra del Palacio de Exposiciones y Congresos de Oviedo.J.L.Cereijido (EFE)

FE).- El Juzgado de Primera Instancia número 10 de Oviedo ha condenado al arquitecto Santiago Calatrava a pagar una indemnización de 3,27 millones de euros a la promotora Jovellanos XXI por los fallos detectados en la ejecución de la obra del Palacio de Congresos de Oviedo.

El fallo, contra el que cabe recurso de apelación, fija el total de la indemnización en 10,55 millones de euros, cantidad a la que descuenta los 7,28 millones de euros que la empresa adeudaba a Calatrava en honorarios, por lo que el arquitecto es condenado a pagar la diferencia entre ambas cantidades.

La sentencia, que rechaza varias de las cuestiones planteadas por Jovellanos XXI, que reclamaba a Calatrava más de 25 millones de euros por incumplimientos y daños en el juicio celebrado por la demanda cruzada entre ambas partes, sí admite una serie de fallos en la ejecución de la obra.

Así, señala la inversión adicional de 6,95 millones de euros que tuvo que afrontar la empresa para dotar de movilidad a la cubierta del edificio, y que finalmente quedó fija por problemas técnicos, así como los 3,46 millones que tuvo que costear para reparar la obra tras el derrumbe en 2006 de una parte del encofrado, y otros 140.000 en otras reparaciones.

Sobre las “importantes desviaciones presupuestarias” denunciadas por Jovellanos XXI, el magistrado precisa que no era función del arquitecto valenciano controlar el gasto.

Calatrava reclamaba el pago de 7,28 millones de euros en concepto de los honorarios establecidos en el acuerdo firmado en diciembre de 2009, que establecía el pago de 9,28 millones, de los cuales dos millones se entregaban en el momento de la firma.

La sentencia hace referencia a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que precisa que “la excepción de contrato no cumplido adecuadamente está condicionado a que los defectos de la obra sean de cierta importancia o transcendencia en relación con la finalidad perseguida”. 

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