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El período de aceptación concluye el día 19

Caja3 canjeará híbridos por bonos con descuentos del 63% y el 28,5%

La oferta de canje es voluntaria y si no cumple objetivos, actuará el FROB

Representantes de Caja3.
Representantes de Caja3.Efe

Caja3 canjeará híbridos por bonos simples con descuentos del 63% y el 28,5%. El periodo de aceptación de la oferta de recompra de las obligaciones simples comenzará hoy y concluirá el 19 de junio.

Según ha comunicado la entidad a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), en el plan de reestructuración aprobado en diciembre se contemplaba la posibilidad de desarrollar acciones de gestión de instrumentos de deuda subordinada.

En este sentido, Caja3 inscribió ayer en los registros oficiales de la CNMV la nota sobre las obligaciones relativa a la emisión de obligaciones simples a suscribir por los titulares de deuda subordinada.

En ella, se invita a los tenedores de obligaciones subordinadas a participar en una oferta de recompra de dichos valores, condicionada a la aplicación del efectivo recibido a la suscripción de obligaciones simples a emitir por la sociedad.

Así, precisa que las obligaciones simples que se emitan tendrán una remuneración del 2,5% nominal anual pagadero al vencimiento no capitalizable y el mismo vencimiento que las obligaciones subordinadas recompradas, es decir, el 29 de junio de 2014 y el 25 de mayo de 2016.

Según consta en el documento, el nominal unitario de las nuevas obligaciones será de 71.500 y 18.500 euros, mientras que la valoración será del 70,10% y del 34,80% sobre el valor nominal de las obligaciones a recomprar, respectivamente.

La entidad recuerda que, posteriormente, el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) adoptará las medidas necesarias para asegurar que se lleve a cabo una gestión obligatoria sobre los tenedores de dichos valores.

De este modo, con el objetivo de alcanzar 36 millones de euros de core tier 1 en la gestión de instrumentos híbridos de capital y deuda subordinada, tras la oferta de recompra tendrá lugar la gestión obligatoria a desarrollar por el FROB “salvo que la misma sea aceptada por la práctica totalidad de los tenedores”.

Además precisa que en el caso de que fuese necesario realizar una gestión obligatoria de la deuda subordinada por el FROB, ésta se produciría por acto administrativo y será vinculante, “sin que pueda ser rechazada por los tenedores de las obligaciones a recomprar que no hayan aceptado la oferta de recompra”.

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