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Hacienda responde que todos los ingresos tributan

Los incentivos eléctricos también serán gravados con el nuevo impuesto

Empresas y asociaciones plantean dudas El impuesto se liquidó el 20 de mayo No habrá deducciones

Oficinas de la Agencia Tributaria.
Oficinas de la Agencia Tributaria.
Carmen Monforte

El pasado 20 de mayo se cerraba la primera liquidación del polémico impuesto que grava con un 7% el valor de la producción de energía eléctrica (IVPEE), que entró en vigor el 1 de enero. Al tratarse de un nuevo tributo, que se salda trimestralmente, sobre su aplicación se han planteado numerosas dudas entre las empresas, que han realizado diversas consultas vinculantes a Hacienda.

 Precisamente, el 14 de mayo, la Dirección General de Tributos daba respuesta oficial a todas ellas en un escrito al que ha tenido acceso CincoDías. La más destacada se refiere a si los incentivos que reciben algunas instalaciones, como los pagos por capacidad (o los pagos por garantía de potencia en el caso de los sistemas extrapeninsulares), forman parte de la base imponible del impuesto. La duda se deriva de que este grava los ingresos obtenidos en el mercado, mientras que dichos incentivos se reciben vía peajes de acceso.

Tributos deja claro que el hecho imponible del IVPEE es “la producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica” y su base imponible, el importe total que corresponda percibir al contribuyente por la producción e incorporación al sistema de energía eléctrica. Solo quedan fuera de la nueva fiscalidad, los ingresos de la producción que no sea incorporada a la red de transporte o distribución.

Han sido muchas las consultas que ha recibido Hacienda: comercializadoras como Factor Energía, asociaciones como la AEE (eólicos) o grandes eléctricas. Según su respuesta, la retribución por producción eléctrica incluye la energía ne gociada a través de los mercados diarios e intradiaros; la negociada a través de contratos bilaterales, físicos o a plazo y los servicios de ajuste del sistema (estos se determinarán en un reglamento).

Empresas y asociaciones han planteado varias consultas sobre la aplicación del impuesto

Por tanto, subraya Tributos, están incluidos en la base imponible “todos los elementos de retribución que integran la actividad de producción de electricidad”. Respecto a si conceptos concretos (como pagos por capacidad, reserva de potencia acicional, complemento por energía reactiva o complementos por eficiencia y huecos de tensión) forman parte de la base imponible del impuesto, la respuesta de Hacienda es afirmativa y lo argumenta caso por caso.

Respecto a los pagos por capacidad (una suerte de subvención que reciben las instalaciones eléctricas por su disponibilidad o por la inversión que han realizado), es, según Tributos, el complemento al precio que recibe “un productor en un mercado con distorsiones”, equivalente al que recibiría “en un mercado sin distorsión alguna”.

Por lo tanto, considera que los pagos por capacidad forman parte de los ingresos que reciben las empresas. Hay que tener en cuenta el valor de la producción, “no la forma en que se percibe la retribución”, señala el escrito. Sobre el incentivo a la inversión que reciben durante 10 años las plantas de nuevas construcción, el ingresos no tiene por qué ajustarse a los 10 años, y “podrán integrarse anualmente y por toda la vida útil de la instalación en la base imponible del impuesto”. Lo que se entiende por una periodificación del ingreso en relación a la vida útil.

Otro tanto ocurre con los pagos por garantía de potencia en los sistemas extrapeninsulares que explota Endesa. Estos deben incluirse en la base imponible del impuesto, “produzcan o no produzcan energía” las instalaciones.

Las empresas que han consultado también han tenido que incluir en la base imponible, las reserva de potencia adicional a subir y la reserva secundarias, mecanismos de regulación que son liquidados, así como el complemento por energía reactiva. Esta es un flujo de energía que se genera en el funciamiento de determinados equipos o elementos del sistema, que no se transforma en energía útil. Pero es un incentivo que las empresas cobran.

También lo son los complementos por eficiencia aplicables al régimen especial y los huecos de tensión.

Los gastos por producir no son deducibles

Una parte de la consulta de las compañías se refiere a si son deducibles en el impuesto los gastos en que incurren las centrales eléctricas en su actividad, como costes de producción; los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución que pagan los productores; costes de representación; costes del operador del sistema (REE) o los del operador del mercado (Omel), así como los de reserva de potencia adicional a subir y los desvíos.

Hacienda es tajante al asegurar que el impuesto grava el “importe total” de los ingresos de la actvidad eléctrica y que de dichos ingresos no deben minorarse los costes en que incurre la actividad. Y es que el impuesto creado en la Ley 15/2015 no grava “el resultado” de la actividad, sino a “la magnitud de las retribuciones”, según Hacienda. La base imponible del llamado IVPEE no responde a ninguna regularización entre las partidas de ingresos y las de gastos, añade.

Con todo, el fisco reconoce que a la hora de determinar los ingresos puede haber partidas que no respondan a los gastos propios para obtener los ingresos, sino que pueden ser consideradas como un menor importe de la facturación de la liquidación, esto es, “partidas de naturaleza simila pero de signo contrario a los ingresos”.

En este sentido, la Dirección General de Tributos entiende que se podrían minorar las penalizaciones que se les impongan a las plantas por incumplir las condiciones de calidad o seguridad requeridas y se relacionen con retribuciones de la base imponible. También los costes de los desvíos entre generación y consumo originados por las diferncias entre la producción real y la prevista, por ser un menor importe de la energía entregada al sistema.

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Sobre la firma

Carmen Monforte
Es redactora de Energía de Cinco Días, donde ocupó también los cargos de jefa de Especiales y Empresas. Previamente, trabajó como redactora de temas económicos en la delegación de El Periódico de Cataluña en Madrid, el Grupo Nuevo Lunes y la revista Mercado.

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