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Avalancha de litigios

La larga travesía de las renovables en los tribunales

Sucesivos recortes desde 2010 Casi todas normas con rango de ley Entre los pleitos, un arbitraje internacional

Parque eólico de Iberdrola en Escocia.
Parque eólico de Iberdrola en Escocia.
Carmen Monforte

El 19 de noviembre de 2010 entró en vigor la primera de una serie de normas con las que este Gobierno y el anterior han querido poner coto al imparable crecimiento de las primas de las energías renovables. No porque los incentivos crecieran, sino porque el volumen de instalaciones con derecho a cobrarlos se descontroló a partir de 2008 de la mano de las comunidades autónomas y se ha agravado con la crisis económica. El año pasado estos superaron los 8.600 millones de euros, representando casi la mitad de los costes regulados del sistema.

 Aunque en un primer momento la citada norma (el real decreto 1565/2010, por el que se regulan y modifican determinados aspectos del régimen especial) pasó desapercibida, su texto iba a resultar de una gran trascendencia. El 1565/2010 estableció que las plantas fotovoltaica que, hasta entonces no tenían límite temporal alguno para el cobro de primas, solo podrían percibirlas durante 25 años, cuando los inversores calculan un periodo de amortización muy superior. Aquellas clamaron contra lo que consideraban un recorte con carácter retroactivo.

Pero al sector aún le aguardaba otra sorpresa desagradable antes de que terminara el año, en ese caso, con rango de ley: el polémico RDL 14/2010 de medidas urgentes para corregir el déficit de tarifa. En él se fijaba un recorte de las horas de funcionamiento con derecho a prima entre 2011 y 2013 aunque, a cambio, y para suavizar el impacto a corto plazo, el Gobierno ampliaba a 28 años el periodo de vigencia del derecho a las primas.

Ya con la Ley de Economía Sostenible, promulgada el 4 de marzo de 2011, el Gobierno quiso aliviar la situación ampliando la vida de los huertos solares a 30 años y habilitó para ellos una línea de crédito del ICO. La primera medida no consoló y la segunda sirvió de poco.

Las afectadas dicen haber perdido un 40% de la rentabilidad con los cambios regulatorios

El acoso continuó con el Gobierno de Mariano Rajoy, que, apenas llegar al poder, impuso una moratoria al cobro de las primas de las nuevas instalaciones (quedaron excluidas las que ya habían sido inscritas en el prerregistro oficial, unos 2.000 MW termosolares que han seguido atizando los costes de los peajes). Aunque la moratoria, incluida en el RDL 1/2012, fue un golpe bajo para las energías verdes, pues muchos proyectos eólicos que aún no habían pasado por la ventanilla del ministerio, ha resultado menos controvertida ya que no modificó los derechos económicos existentes.

Además de su particular regulación, el régimen especial ha compartido con las eléctricas tradicionales algunas medidas de ajustes. Las más recientes, el RDL 15/2012 por el que se crean nuevos impuestos energéticos, entre ellos, el 7% a la generación de electricidad con todo tipo de tecnologías, así como el RDL2/2013 de febrero que establece una nueva fórmula restrictiva de revisión anual de la retribución de las actividades reguladas: el IPC subyacente a impuestos constantes.

En este caso, la medida más dañina ha sido la que obliga a las renovables a elegir entre acudir al mercado o cobrar un precio regulado, eliminando la alternativa vigente hasta ahora que les permitía acudir al mercado y compensar el precio con una prima o cobrar la tarifa regulada. Por seguridad, ya que no se permite alternar entre una y otra vía, la mayoría de las empresas han optado por la tarifa, lo que ha afectado muy especialmente a la eólica.

El argumento más nítido contra el impuesto a la generación por parte de las renovables que no fijan su precio en el mercado, sino con una tarifa, es que los tributos son costes variables que siempre deben poder repercutirse en el precio final.

Aunque es cierto que, como subraya Anpier, la asociación que agrupa a las pequeñas empresas fotovoltaicas, el Gobierno se enfrenta a una avalancha de decenas de miles de pleitos interpuestos por “ciudadanos, autónomos, empresas, fondos de inversión internacionales y administraciones autonómicas” contra una normativa que les ha supuesto un recorte de la rentabilidad del 40%, el camino judicial no les va a resultar nada fácil.

A los tribunales

Al tener todas ellas rango de ley, excepto el real decreto 1565/2010, los particulares y las empresas no han podido recurrirlas directamente, sino solo impugnar de forma indirecta los actos de aplicación de estas leyes o buscar la complicidad de algunas comunidades autónomas, que han acudido al Tribunal Constitucional. Por otro lado, el único recurso que sí pudieron presenta (contra el citado decreto), fue rechazado en abril de 2012 por el Tribunal Supremo, que no consideró “ilícita” la retroactividad de aquella norma.

En el caso del RDL14/2010, las afectadas se han topado con el problema de que, al no contar con las liquidaciones definitivas de la Comisión Nacional de la Energía (que sería el acto de aplicación de la ley denunciable ante los tribunales), sino solo con las liquidaciones provisionales, el pleito se demorará varios años. La CNE tiene liquidaciones pendientes desde el año 2010, anterior por tanto a la promulgación del citado RDL.

La última de las impugnaciones indirectas, contra el RDL 2/213, ha sido la de la orden ministerial de peajes de acceso el pasado mes de febrero, que han recurrido algunas de las principales asociaciones, como la Asociación Empresarial Eólica (AEE) y Protermosolar.

El apoyo de las autonomías y los fondos extranjeros

Hasta 11.000 reclamaciones patrimoniales han presentado los afectados por los recortes a la fotovoltaicas ante Industria contra las sucesivas normas que han lesionado sus intereses. Todas ellas han sido rechazadas por el ministerio, con lo que los afectados recurrirán ante el Tribunal Supremo. Estos pleitos van para largo pues son necesarias las liquidaciones definitivas de la CNE. También las liquidaciones provisionales fueron recurridas sin consecuencias.

También se prometen largos los recursos inconstitucionalidad presentados por Murcia, Castilla-La Mancha y Valencia, contra Rel DL 14/2010; la Xunta de Galicia, por el RDL 1/2012, y el más reciente de Andalucía contra los impuestos energéticos.

Con más rapidez podría resolverse el arbitraje internacional activado por inversores extranjeros (fondos, esencialmente) que han denunciado al Reino de España por incumplir el tratado de protección de inversiones de la Carta de la Energía de 1994. Concretamente, por considerar que los recortes son expropiatorios. Aunque el resto de inversores españoles no pueden adherirse a esta causa, podrían beneficiarse de un posible laudo favorable.

Sobre la firma

Carmen Monforte
Es redactora de Energía de Cinco Días, donde ocupó también los cargos de jefa de Especiales y Empresas. Previamente, trabajó como redactora de temas económicos en la delegación de El Periódico de Cataluña en Madrid, el Grupo Nuevo Lunes y la revista Mercado.

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