La Audiencia de Baleares anula los intereses de demora de hasta el 25% de varias hipotecas
La resolución judicial arremete contra las cláusulas que “supongan la imposición de una indemnización desproporcionadamente alta al consumidor” Se trata de contratos suscritos por la Caja de Ahorros del Mediterráneo, el Banco Popular y La Caixa
Así consta en una sentencia y dos autos a los que ha tenido acceso Europa Press, en los que la Audiencia se ampara, entre otras normativas, en el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, que declara abusivas las cláusulas que “supongan la imposición de una indemnización desproporcionadamente alta al consumidor y usuario que no cumpla con sus obligaciones”.
El tribunal de la Sección Tercera destaca que uno de los parámetros a tener en cuenta para apreciar el carácter abusivo es la relación entre el interés remuneratorio y el de demora, de modo que en el caso de la escritura otorgada por la CAM, el interés remuneratorio estaba situado en un 6,3 por ciento anual mientras que el interés legal del dinero era del 4 por ciento. Una diferencia que lleva al órgano judicial a considerar “desproporcionado” y “abusivo” el interés pactado mediante escritura.
En su auto, la Sala desestima el recurso interpuesto por la entidad bancaria contra la resolución que, en primera instancia, ya declaraba la nulidad de la cláusula abusiva. El auto del tribunal subraya en sus razonamientos jurídicos cómo en el ámbito de la protección de consumidores y usuarios se han llevado a cabo “importantes limitaciones” con la finalidad de “amparar al contratante más débil”.
En concreto, los hechos se remontan al 26 de noviembre de 2008, cuando el reclamante suscribió ante notario con la entidad bancaria un préstamo con garantía hipotecaria, una de cuyas cláusulas fijaba un interés de demora del 25 por ciento.
Otro de los autos dictados por el mismo tribunal desestima del mismo modo el recurso de apelación del Banco Popular contra la resolución que ratificaba la nulidad de una cláusula que establecía unos intereses moratorios del 21,7 por ciento -un 16 por ciento sobre el remuneratorio, que se situaba en el 4,95 por ciento anual-. Todo ello en el marco de una operación crediticia efectuada el 26 de junio de 2008.
Finalmente, la Sala estima la demanda interpuesta contra La Caixa y declara la nulidad de la cláusula, prevista en la escritura rubricada el 13 de abril de 2005, que fijaba un interés moratorio del 20,5 por ciento. La sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia señala que en este caso el interés remuneratorio se situaba en el 3,9 por ciento anual, mientras que el interés legal del dinero estaba en un 4 por ciento y el Euribor en el 3,3 por ciento.
En este sentido, el tribunal recalca que “la mera enumeración de estos tipos revela la desproporción con el 20,5 por ciento de intereses de demora pactados en el contrato”. “Como viene señalando este tribunal de forma reiterada en el ámbito de aplicación de la legislación protectora de los consumidores, la apreciación del carácter abusivo de los intereses debe extenderse también a los moratorios”, remarca la resolución judicial.