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En las enmiendas presentadas para el proyecto de ley Antidesahucios

El Gobierno acota las causas para el desahucio y limita el interés de demora

Aumentado de tres a cuatro veces el Iprem para acogerse al cógido de buenas prácticas Se limitan los intereses de demora a tres veces el interés del dinero

Miembros del grupo Stop Desahucios.
Miembros del grupo Stop Desahucios.Jesus Ochando (EFE)

El Partido Popular ha ampliado los umbrales de exclusión para poder acogerse a las tres opciones previstas –reestructuración, quita o dación en pago–, según figura en las enmiendas que, a falta de posibles cambios de última hora, el Gobierno ha preparado para el proyecto de ley Antidesahucios y la iniciativa legislativa popular (ILP) de dación en pago, cuyo plazo de registro concluyó ayer y que se tramitarán conjuntamente. Con estas enmiendas, se da respuesta a las deficiencias detectadas por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en la normativa hipotecaria española, que conculca el derecho comunitaria de protección al consumidor.

En concreto, se eleva de tres a cuatro veces el Iprem los ingresos máximos permitidos –cuatro veces si hay discapacitados en la familia– siempre que el esfuerzo para pagar la hipoteca se haya incrementado en 1,5 veces en los 4 años anteriores. Entre los requisitos familiares se incluye, además de a familias numerosas o monoparentales con dos hijos, a las unidades con un menor de tres años así como a quienes conviven con pensionistas en situación de invalidez o incapacidad permanente. Entre los requisitos económicos, la cuota hipotecaria debe superar el 50% de los ingresos netos, no deben poseerse otros bienes, la hipoteca debe afectar a la vivienda habitual, y se elevan los umbrales de precio de los pisos.

En todos los casos, se prevé que los avalistas puedan acogerse a las mismas medidas en igualdad de condiciones, y además se prevé que a los deudores situados en el umbral de exclusión se les aplique un máximo del 2% sobre el capital pendiente del préstamo en concepto de intereses moratorio a partir de la solicitud de aplicación del código.

También se limitan los intereses de demora a tres veces el interés del dinero, aunque esta previsión no afectará a las hipotecas ya constituidas.

Además, los afectados por los desahucios solo podrán oponerse al lanzamiento si las cláusulas abusivas del contrato son la razón de la ejecución o determinan la cantidad exigible, en cuyo caso el tribunal deberá acordar o el sobreseimiento del desahucio o la continuidad del proceso sin aplicar dicha cláusula al cálculo de la deuda. Con ello, el juez podrá paralizar una ejecución si aprecia cláusula abusiva. También podrá no paralizarla pero sí tenerla en cuenta para fijar la deuda pendiente, por ejemplo descontar de esta intereses de demora abusivos.

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