_
_
_
_
Buen gobierno

Economía refuerza la transparencia en los informes de gobierno corporativo

Rafael Durán Fernández

Tras su publicación en el BOE el pasado sábado, ya está en vigor la orden que regula las nuevas exigencias de contenido y estructura del informe anual de gobierno corporativo de las sociedades anónimas cotizadas, las cajas de ahorros y otras entidades que emitan valores admitidos a negociación en mercados oficiales.

La nueva norma tiene por objetivo, en aras de la transparencia, ampliar y reforzar el contenido de los informes sobre gobierno corporativo así como del informe anual sobre remuneraciones, y viene impuesta por las modificaciones introducidas porla Ley2/2011, de Economía Sostenible, y por el Real Decreto-Ley 11/2010, sobre régimen jurídico de las cajas de ahorros. Se aúna en una sola norma con el fin de ofrecer una mejor ordenación de la materia.

El informe anual de gobierno corporativo exige como contenido mínimo la estructura de la propiedad de la sociedad; el funcionamiento de la junta general y el desarrollo de sus sesiones; la estructura de la administración de la sociedad; las operaciones vinculadas y operaciones intragrupo; los sistemas de control del riesgo; una descripción de los sistemas internos de control y gestión de riesgos, y el grado de seguimiento de las recomendaciones del Código Unificado de Buen Gobierno.

El informe deberá publicarse, en los cuatro meses posteriores a la finalización del ejercicio, como hecho relevante y comunicado a la CNMV. La sociedad tendrá que hacerlo público en su propia web, en los mismos términos que los remitidos ala CNMV. Precisamente, el último capítulo de la orden contiene las disposiciones relativas a la obligación para las sociedades cotizas y cajas de ahorros de contar con una página web y determina su contenido mínimo.

El informe anual sobre las remuneraciones de los consejeros de sociedades cotizadas habrá de dar una información completa, clara y comprensible y deberá tener como contenido mínimo: el importe de los componentes fijos y dietas, así como de la retribución variable; la política de remuneraciones para años futuros; el resumen global de la política de remuneraciones del año anterior, y detalle de las retribuciones devengadas durante el ejercicio anterior. Este informe deberá publicarse como hecho relevante.

 INDEPENDIENTE SOLO 12 AÑOS

La orden del Ministerio de Economía mantiene, como está definido en el Código Unificado de Buen Gobierno, la consideración de consejero ejecutivo y dominical. Sin embargo, la nueva normativa limita el tiempo que puede ejercerse como consejero independiente: lo establece en 12 años, si bien se determina un régimen transitorio para el caso de los que a 30 de junio de 2013 hayan desempeñado su puesto durante más de 12 años; en este caso no perderán su condición de independientes hasta la finalización del mandato en curso.

Sobre la firma

Rafael Durán Fernández
Lleva más de una década a cargo de los temas de sostenibilidad en la sección de Buen Gobierno, tarea que compagina con la edición de CincoDías. Aterrizó en el periódico en el año 2000 y pasó una temporada en la sección de Opinión. Antes, en El Siglo de Europa y El Nuevo Lunes. Es licenciado en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid.

Archivado En

_
_