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El Foco

Una ‘ley de segunda oportunidad’

El creciente conflicto de los desahucios escapa ya del ámbito de las finanzas. El Gobierno ha puesto en marcha iniciativas para regular los lanzamientos hipotecarios

La acumulación de desahucios del último trimestre de 2012, las frecuentes protestas y manifestaciones opuestas a los mismos realizadas, sobre todo, por la Plataforma de Afectados por la Hipoteca (PAH), junto a los casos de suicidios asociados con el lanzamiento judicial, están en el origen de la limitada moratoria legal a los lanzamientos que ha introducido el Real Decreto Ley 27/2012.

Además, las entidades de crédito han ralentizado desde el pasado diciembre los desahucios y han reforzado la negociación con los deudores. La Iniciativa Legislativa Popular (ILP), presentada en el Congreso de los Diputados y promovida por la citada plataforma, debería ser admitida a trámite como texto base de una reforma en profundidad del injusto procedimiento de ejecución hipotecaria ahora vigente en España. Como consecuencia del real decreto mencionado, en enero de 2013 se ha acordado entre gobierno y bancos la creación de un Fondo Social de Viviendas para alojar a personas que han sido desahuciadas desde 2008 y que tengan un bajo nivel de ingresos y un claro riesgo de exclusión social. Dicho fondo se formará con las viviendas que aporten los bancos, unas 6000, de las que Bankia proporcionará 1000. Las viviendas se alquilarán a los desahuciados a unas rentas por debajo del mercado y a un plazo que podrá llegar hasta los tres años.

No existe desglose de ejecuciones y lanzamientos entre los diferentes activos inmobiliarios afectados

La elección de los hogares que alquilen las viviendas corresponderá a los bancos propietarios. Como no se conoce el número de hogares que han perdido su vivienda como consecuencia de la morosidad hipotecaria, no se puede opinar con precisión sobre el alcance real de la creación del fondo en cuestión, que en todo caso parece va a tener una incidencia reducida y cuyo funcionamiento dependerá por completo de la voluntad de los bancos.

El citado Real Decreto Ley 27/2012 ha sido convalidado en el Congreso de los Diputados y se encuentra en fase de tramitación como proyecto de ley. El Ministerio de Economía y Competitividad ha anunciado la realización de algunas enmiendas adicionales al texto legal citado. Tales enmiendas se destinan sobre todo a mejorar el procedimiento de ejecución, uno de los principales problemas de la actual normativa vigente en España en materia de desahucios, y también incluyen modificaciones en la legislación hipotecaria.

En las enmiendas previstas el gobierno indica que las situaciones de insolvencia o de morosidad son una minoría en España. Ese comentario optimista tiene su origen en el hecho de que la tasa de morosidad de los préstamos para compra de vivienda está muy por debajo de la media de los créditos bancarios. Para el conjunto de préstamos, la tasa media de morosidad fue del 11,5% a finales de noviembre de 2012. La tasa correspondiente a los préstamos para compra y rehabilitación de vivienda era del 3,63% a 30 de septiembre de 2012.

“Según el CGPJ, entre 2008 y 2012 se han presentado 415.500 ejecuciones hipotecarias”

Pero la morosidad de los hogares en materia de compra y rehabilitación de viviendas recae sobre un amplio volumen de préstamos, 639.522 millones de euros en la última fecha citada. El saldo vivo de créditos morosos de hogares por dicho concepto era, pues, de 23.227 millones de euros, según el Banco de España. A la vista del ritmo intenso de variación registrado en 2012, dicha cifra pudo elevarse a 25.000 millones de euros a 31 de diciembre pasado. La evolución citada implica que el problema de la morosidad de los hogares en los préstamos con los que se adquirió una vivienda puede seguir creciendo.

Por otra parte, entre 2008 y 2012 se han presentado 415.500 ejecuciones hipotecarias, una media anual de 83.104, según la estadística del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). En cuanto a los lanzamientos, el total previsto en el mismo periodo es de 234.065, esto es, una media anual próxima a los 47.000, destacando la firme tendencia de dicha serie anual. Destaca la escasez de datos estadísticos sobre el problema. No se dispone de desglose de ejecuciones y lanzamientos entre los diferentes activos inmobiliarios afectados.

Entre 2007 y 2011, Murcia y Valencia presentaron las mayores proporciones de ejecuciones sobre el parque de viviendas (2,17% y 2,05% frente al 1,37% en España), lo que puede indicar que la segunda vivienda puede tener un peso elevado en los totales mencionados. El INE ha incluido en el nuevo Plan Estadístico plurianual la obtención de un indicador del número de viviendas principales afectadas por los desahucios, previo convenio con los registradores, estadística cuya obtención debería acelerarse. No existe tampoco una publicación regular y periódica de los resultados de la aplicación del Código de Buenas Prácticas establecido en el Real Decreto Ley 6/2012, circunstancia que debe corregirse.

No existe tampoco una publicación regular de los resultados del Código de Buenas Prácticas

Entre otros aspectos, se deben atenuar las condiciones exigibles para la aplicación de la moratoria prevista en el RDL 27/2012. A la exigencia de unos ingresos máximos de tres veces el IPREM, debe de añadirse la exigencia de que el esfuerzo de pago supere al 50% de esfuerzo y que haya tenido lugar, además, una circunstancia excepcional que haya provocado el aumento del esfuerzo de acceso. Dicha moratoria se debe de extender a tres años, paralizando los procedimientos. Se debe de impedir que el precio de remate de la subasta del bien sea inferior al 80% del valor de tasación empleado en la concesión del préstamo.

Se tiene que ampliar el umbral de insolvencia previsto ahora en el Código de Buenas Prácticas, haciéndolo a este último obligatorio para las entidades de crédito. Se debe de avanzar hacia el establecimiento en España de una ley de segunda oportunidad, en línea con la existente en otros países de Europa occidental. Con dicha norma el ciudadano que incurre en insolvencia no culpable puede acogerse a un plan de pagos para afrontar el sobreendeudamiento. Las reformas citadas podrían muy bien realizarse sobre el texto procedente de la ILP que ha llegado al Congreso.

Julio Rodríguez es miembro del colectivo “Economistas frente a la crisis”

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