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Tribuna
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El control de las subvenciones públicas

Una parte importante de la actividad financiera del sector público se canaliza a través de las subvenciones con la finalidad de dar apoyo social a personas y entidades. El concepto de subvención pública es muy amplio. Comprende “toda clase de favorecimiento económico orientado a potenciar conductas de interés general”. Esta clase de gasto debe ajustarse inexcusablemente a las directrices de la política presupuestaria. No puede olvidarse que los caudales públicos provienen del esfuerzo de toda la sociedad y han de ser protegidos con el máximo rigor. Por ello se considera delito su sustracción, su pérdida por negligencia, así como aplicar las cantidades recibidas con un fin determinado a usos propios o ajenos o dar a estas una aplicación pública diferente de aquella a la que estuvieren destinadas.Nuestro ordenamiento jurídico dispone de normas que condenan con severidad a los gestores de fondos públicos que producen su menoscabo con su conducta dolosa, culposa o gravemente negligente.

Desde hace años, el Tribunal Supremo condena severamente el fraude de subvenciones. Entre las muchas resoluciones podemos considerar representativa una sentencia de 19-5-2006, en la que el Alto Tribunal confirmó la resolución dictada por la Audiencia Provincial de las Palmas que condenaba al Presidente del Consejo de Administración de una Empresa Pública a varios años de prisión por el delito de malversación. El condenado desvió a su cuenta particular más de dos millones de euros procedentes de una subvención destinada a una Entidad Pública. En la sentencia consta como hecho probado el importe del perjuicio que reconoció el propio acusado, quien había recibido una subvención que no aplicó a los fines para los que se había otorgado, conducta que se castiga como delito de malversación de caudales públicos dado que el gestor tenía la condición de funcionario público o autoridad. Por otra parte el ánimo de lucro, se deducía “con total razonabilidad del hecho de la sustracción del dinero”. Las subvenciones son una de las formas que el Estado utiliza para llevar a cabo su intervención en la economía. Es una modalidad de gasto público para beneficio social que debe quedar vinculado al control presupuestario. El Código Penal condena con rigor a aquellos que valiéndose de artificios o engaños cometen fraude y en el supuesto que reseñamos las ayudas recibidas eran muy necesarias para los agricultores que no pudieron cobrar por la actuación del condenado. El Tribunal Supremo en este caso concreto, condenó, además, al acusado por un delito contra la Seguridad Social al dejar de ingresar en la Tesorería General las cuotas obligatorias debidas por los trabajadores de la empresa, concurriendo un elemento objetivo: el importe necesario para que pudiera apreciarse la existencia de delito, fijado como condición de punibilidad, dado que el autor conocía perfectamente sus obligaciones sociales y cometió voluntariamente la conducta elusiva. Por tanto existía intención de defraudar.

Por estos hechos se le condenó como autor criminalmente responsable de un delito continuado de malversación de caudales públicos, a la pena de seis años de prisión e inhabilitación absoluta por tiempo de quince años; asimismo como autor de un delito contra la Hacienda Pública en su modalidad de fraude de subvenciones a la pena de un año de prisión menor e inhabilitación especial para el ejercicio de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y gozar de beneficios fiscales o de la seguridad social por tiempo de tres años y por un delito contra la Seguridad Social a la pena de un año de prisión e inhabilitación especial, debiendo restituir a la Empresa Pública en concepto de responsabilidad civil la cuantía de la cantidad defraudada.

Esta sentencia del Alto Tribunal prueba, sin duda, que la malversación de los que manejan caudales públicos merece no solo el reproche social, sino también rigurosa condena penal. La conducta dolosa se castiga con varios años de prisión y la obligación de restituir lo sustraído o defraudado, cuando el autor como en este caso, ostentaba el cargo de Presidente del Consejo de Administración de la empresa, propietaria del 100% del capital municipal suscrito íntegramente por el Ayuntamiento.La sociedad tiene que reaccionar con contundencia ante las conductas dolosas de los que están obligados a una gestión diligente ,debiendo manejar los caudales públicos como si fueran propios.Lo fundamental es la afectación de dichos fondos al cumplimiento de un objetivo,a la ejecución de un proyecto específico o a la adopción de un comportamiento singular y se exige que sean administrados con todas las garantías.

Guadalupe Muñoz Álvarez es académica correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación

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