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La firma de inversión suma 34 millones de pérdidas desde 2007

Un auto dice que Capital Riesgo Madrid "infringió su deber de autotutela"

El juzgado de instrucción número 50 de Madrid dice en un auto comunicado el mes pasado que Capital Riesgo Madrid, sociedad de inversión de la Comunidad de Madrid, "infringió su deber de autotutela". La firma presentó una querella contra una participada por presunta estafa, siendo archivada.

Representantes de Capital Riesgo Madrid, controlada por la Comunidad de Madrid en un 49% -Bankia tiene el 35%, la Cámara de Comercio e Industria de Madrid, el 15% y la Confederación Empresarial de Madrid el 0,89%- acuden hoy al juzgado mercantil número nueve de Madrid por la vista que se celebra sobre la calificación del concurso de la empresa Grupo Nupcial Novissima, una de sus participadas. La firma de inversión de la Comunidad de Madrid está en el capital de 11 compañías, la mayoría en una situación similar a la de la empresa de vestidos de boda (en concurso o en liquidación).

Capital Riesgo Madrid, que suma 34,1 millones de pérdidas desde 2007, presentó una querella contra los propietarios de Grupo Nupcial Novissima por presunta estafa. La firma de inversión sostenía que los directivos de la empresa modificaron la estructura societaria de la compañía sin notificarlo.

Sin embargo, el juzgado de instrucción número 50 de Madrid desestimó el pasado mes de octubre la solicitud de CRM. En un auto comunicado a medidados de noviembre, los magistrados explican que los socios de la firma de inversión "son de la máxima relevancia institucional" y que resulta "evidente que la querellante no adoptó las precauciones propias de una operación de estas características [la inversión de capital, en buena parte público, en Grupo Nupcial Novissima, superior a los tres millones de euros]".

Los jueces de la Audiencia Provincial llegan a la "conclusión de que la querellante, teniendo en cuenta la forma de actuar en el sector que opera, la importancia de la inversión realizada en Grupo Nupcial Novissima y su capacidad para adoptar elementales medidas de autoprotección, infringió su deber de autotutela, por lo que el perjuicio patrimonial sufrido no es imputable objetivamente a los querellados desde un punto de vista estrictamente penal".

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