El Supremo condena a Spontex a indemnizar a Vileda por copiar palos de fregona
El conflicto enfrentaba a ambas compañías por el uso de un dispositivo que permite la unión entre el palo de fregona y el mocho mediante el sistema de 'click-clack'. En 2008 la Audiencia de Barcelona ordenó dejar de fabricar el dispositivo y ordenó el embargo y destrucción de todos los mochos de este tipo.
La Sala Primera del Tribunal Supremo ha condenado a Spontex a indemnizar a Vileda por fabricar y comercializar mochos de fregona con 'cabezales universales' que fueron diseñados por la empresa alemana, al entender que el grupo español ha violado sus derechos a la propiedad industrial.
Así lo acuerda en una sentencia, hecha pública este lunes, en la que resuelve el conflicto que enfrentaba a ambas compañías por el uso de un dispositivo que permite la unión entre el palo de fregona y el mocho mediante el sistema de 'click-clack'.
La Sala de lo Civil desestima el recurso interpuesto por Spontex contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona que, en junio de 2008, le conminó a dejar de fabricar y vender este dispositivo y ordenó el embargo y la posterior destrucción de todos los mochos de este tipo, así como de las máquinas y productos destinados a su fabricación.
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Antonio Salinas, anula parcialmente la sentencia de la Audiencia de Barcelona en lo que se refiere a la indemnización por los daños y perjuicios causados a la empresa germana. De este modo, condena a Spontex a indemnizar en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia según lo solicitado durante el juicio y en aplicación al artículo 66.2 de la Ley de Patentes, así como a asumir el pago de las costas.
Para los magistrados, no cabe duda del "perjuicio económico" sufrido por Vileda por las ventas que ha dejado de realizar y que, por el contrario, ha llevado a cabo Spontex de cabezales universales destinados a insertarse mediante el sistema de 'click-clack' ideado por Vileda para los palos fabricados por esta última.
Sistema ideado por Vielda
Vileda fabrica y distribuye en el mercado español un modelo de mocho y palo de fregona con un dispositivo de acoplamiento, que cuenta con dos piezas que se acoplan entre ellas por presión. El cabezal del mocho se denomina macho y el del palo de la fregona, hembra.
Pese a tener los derechos de ese dispositivo desde el 13 de junio de 1988, Spontex empezó a comercializar en 2006 un mocho con un 'cabezal universal' que permite acoplarlo tanto a sus palos de fregona como a los de la competencia, por lo que Vileda denunció al grupo español alegando que había copiado el cabezal macho añadiéndole una rosca en el interior.
El Juzgado Mercantil número 3 de Barcelona desestimó la demanda de la compañía alemana, ya que "la pieza macho no constituye por sí solo elemento esencial" y consideró que tampoco no se podía apreciar "imitación desleal ni aprovechamiento indebido de la reputación ajena" por parte de Spontex.
Vileda recurrió la decisión judicial de primera instancia y elevó el caso a la Audiencia de Barcelona, alegando que la pieza macho sí es un elemento esencial y que Spontex se había aprovechado "deslealmente de su esfuerzo en la fabricación e introducción en el mercado de los palos Vileda".
Los informes periciales aportados por la demandantes dictaminaron que "el 'cabezal universal' de Spontex reproduce la totalidad de las características técnicas de la pieza macho", mientras que los aportados por la demandada sostienen que "existen diferencias esenciales" entre los cabezales.
La Sección Décimo Quinta determinó que la única diferencia es la rosca que introduce Spontex, y que permite acoplar sus propios palos de fregona, por lo que consideró que el cabezal macho es "suficiente y necesario para la obtención de la solución del problema técnico" que suponen los distintos sistemas empleados por las dos compañías. Además, recordó en la sentencia que se sustituye con mayor frecuencia el mocho, es decir, la pieza macho y la rosca no impide que siga cumpliendo la misma función por el que el cabezal fue diseñado.
Sin embargo, no condenó al grupo español a indemnizar a la empresa alemana por daños y perjuicios, no por la falta de pruebas que demuestren el daño ocasionado, sino por un infringir las normas procesales, que establecen que en el escrito de demanda se debe determinar la cuantía que se reclama, algo que Vileda no hizo. Este extremo ha sido corregido ahora por el Supremo.