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En la decisión pesa la desconfianza que genera la economía española

Los contribuyentes optan por no repatriar el dinero de la amnistía

Los contribuyentes que se acogieron a la amnistía fiscal y declararon bienes ocultos en el extranjero han optado por mantener su patrimonio fuera de España, aunque ello no suponga ya ningún beneficio fiscal.

El ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro
El ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro

La amnistía fiscal, que finalizó el pasado 30 de noviembre y que permitió recaudar 1.200 millones, no obligó a repatriar el dinero aflorado. Y los asesores fiscales indican que la mayoría ha optado por mantener el dinero en el extranjero. Esta decisión se explica por la desconfianza que genera la economía española.

Nada impide tener una cuenta en Suiza o en otros países opacos, aunque ello no supone ningún beneficio fiscal si Hacienda sabe de su existencia. Un residente fiscal en España tributa por su renta mundial. Es decir, los rendimientos logrados por un producto de inversión en el extranjero deben imputarse en la declaración del IRPF y tributarán al tipo que corresponda del ahorro en España. Para evitar que una misma plusvalía tribute dos veces -en el país en que se ha obtenido y de nuevo en España- la legislación contempla la deducción por doble imposición internacional, que permite restar de la factura fiscal los impuestos ya abonados por el mismo concepto en el exterior. Ello implica una menor recaudación para las arcas públicas españolas. La deducción por doble imposición no opera cuando los beneficios se hayan logrado en territorios que tengan la consideración de paraísos fiscales, sin embargo, ni Suiza ni Andorra, dos centros tradicionales de atracción de capitales, tienen esa consideración para España.

Rubén Gimeno, director del servicio de estudios del Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF) señala que los contribuyentes no tienen ningún incentivo fiscal por el hecho de mantener sus cuentas declaradas en el exterior. "Una vez que se ha reconocido y regularizado a través de la declaración tributaria especial la existencia de bienes o derechos en el extranjero, no existe, desde un punto de vista fiscal, ningún beneficio por mantener dichos activos fuera del territorio español, por lo que cualquier motivo para mantenerlos fuera no tiene su fundamento en temas fiscales", añade Miquel Terrasa, socio del área de People Services de KPMG Abogados.

Si esto es así, ¿por qué no se repatría el dinero en el extranjero aflorado con la amnistía? La respuesta se encuentra en la desconfianza que genera la economía española, que lleva a muchos contribuyentes a sentirse más seguros al tener su cuenta en Suiza. Luis Trigo, director del área fiscal de Broseta-Abogados, argumenta que la solidez y confianza que genera una plaza financiera como la suiza explica que los contribuyentes con dinero en ese país opten por no repatriarlo. El secreto bancario -el mayor reclamo que ofrecía hasta ahora el país alpino para atraer capitales- no era el único atractivo de Suiza. Trigo también señala que la banca suiza ofrece créditos a los contribuyentes con cuentas allí a tipos inferiores a la banca española.

Para Miguel Ángel Ferrer Garcerán, director de Arrabe Asesores, la crisis económica en España anima a mantener el dinero fuera a pesar de que fuentes de Hacienda recuerdan que en breve entrará en vigor el nuevo protocolo de intercambio de información de Suiza y con otros territorios opacos como Guernsey, Islas Caimán, Islas Cook, Isla de Man o Jersey.

Sin beneficios fiscales y con más obligaciones

Mantener el dinero regularizado a través de la amnistía fiscal en el extranjero no aporta ningún beneficio tributario y, además, como recuerda Miquel Terrasa, socio del área de People Services de KMPG Abogados, puede suponer nuevas cargas administrativas. La nueva ley contra el fraude que aprobó el Gobierno en octubre incluye la obligación de presentar una declaración informativa anual acerca de los bienes (depósitos, acciones o viviendas) situados en el extranjero. La medida, que no conlleva el pago de más impuestos, se convierte en una presión añadida para los contribuyentes, ya que su incumplimiento puede generar graves perjuicios. Por ejemplo, la renta descubierta por Hacienda y no declarada se imputará en el último ejercicio no prescrito como ganancia patrimonial. Es decir, que puede llegar a tributar al 52% -o 56% en Cataluña- y sobre la cuota resultante se impondrá una sanción de hasta el 150%.

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