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Giro de 180 grados en la legislación del sector en España

El Supremo permite a los estancos importar tabaco y venderlo por internet

El Tribunal Supremo ha anulado la prohibición legal que hasta ahora tenían los estancos de poder importar labores de tabaco, con lo que refrenda la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, al tiempo que les permite la venta a distancia o por medios telemáticos.

Así consta en la sentencia con fecha 8 de noviembre en la que estima parcialmente el recurso interpuesto por la Asociación Nacional de Expendedores de Tabaco y Timbre (Anett), denominada en la actualidad Empresarios y Comerciantes del Tabaco (Ecot).

Con ella anula también el apartado que regula la prohibición de los expendedores de tener vinculación profesional o laboral con importadores, fabricantes y mayoristas de tabaco.

En concreto, el alto tribunal coincide con la decisión del Tribunal Supremo de la Unión Europea, que declaró ilegal la norma española que prohibía a los estancos la importación de tabaco al considerar que infringía el principio de libre circulación de capitales.

El Supremo hace alusión a la sentencia de la Justicia europea, en la que señalaba que "la libre circulación de mercancías se opone a una normativa nacional como la española que prohíbe a los titulares de expendedurías de tabaco y timbre desarrollar la actividad de importación de labores de tabaco de otros Estados miembros".

La normativa española, indicaba la sentencia, obstaculiza el acceso al mercado español de tabaco proveniente de otros Estados miembros y por tanto constituye una medida de efecto equivalente a una restricción cuantitativa.

El Supremo considera también que la prohibición de realizar la actividad de fabricación, importación o comercialización al por mayor de labores de tabaco es "ajena" a la función específica del monopolio y es contraria al artículo 34 del Tratado de Funcionamiento de la UE, que estipula que "quedan prohibidas entre los Estados miembros las restricciones a la importación, así como todas las medidas de efecto equivalente".

El Supremo recuerda además que el Tribunal de Justicia de la UE rechazó expresamente las alegaciones formuladas por el Gobierno español respecto a que la prohibición "controvertida" de impedir a los expendedores importar labores de tabaco pueda justificarse por la necesidad de garantizar un control fiscal y aduanero y asegurar su control sanitario o para alcanzar objetivos relacionados con la protección de los consumidores.

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