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El inversor extranjero estará exento fiscalmente aunque proceda de un territorio opaco

Economía incentiva la inversión en el 'banco malo' desde paraísos fiscales

El Gobierno pretende dar todas las facilidades posibles para atraer inversión extranjera a Sareb. Además de reducir al 1% la tributación de los fondos que aglutinarán las carteras de activos tóxicos, los llamados FAB, se eximirá fiscalmente a los inversores no residentes que entren en ellos, aunque provengan de paraísos fiscales, una excepción que ya se aprobó para incentivar la deuda pública.

Los problemas que está encontrando el FROB a la hora de atraer inversión privada al banco malo, pieza clave de la reestructuración de la banca española, han llevado al Gobierno a flexibilizar al máximo el instrumento para fomentar el interés de los grandes fondos internacionales.

Algunas de las principales concesiones realizadas corresponden al ámbito fiscal, en el que, a través de las enmiendas del PP a la normativa de reforma financiera, se ha eximido a Sareb de pagar determinados impuestos o se han introducido exenciones fiscales para los inversores extranjeros. Un incentivo que se extiende, excepcionalmente, al dinero proveniente de paraísos fiscales.

"Se ha tratado de diseñar la fiscalidad más atractiva posible", revelan fuentes cercanas al Gobierno. Para ello, se ha creado una figura nueva, los Fondos de Activos Bancarios (FAB), que son las carteras de carga tóxica que se empaquetarán, previsiblemente por tipo de activos o situación geográfica, para venderlos a los inversores interesados en compras específicas, como viviendas ubicadas en primera línea de costa o solares situados al sur de Madrid, por ejemplo.

Los FAB tributarán al 1%, al igual que otros instrumentos de inversión colectiva como las Sicav, durante los 15 años de vida útil de Sareb. A partir de entonces, se les aplicará el impuesto de sociedades, lo que desincentiva su mantenimiento.

Retención del 21% al español

Ahora bien, independientemente de la baja tributación de estos fondos, las personas físicas residentes en España sufrirán una retención del 21%_sobre los beneficios que obtengan por participar de un FAB. Un no residente, sin embargo, estará exento de dichas rentas siempre que no opere con una filial implantada en España con la particularidad de que dicho incentivo se ofrecerá también a aquellas inversiones que provengan de países o territorios considerados como paraísos fiscales.

Una concesión que ya introdujo a comienzos de la crisis el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero sobre la compra de deuda pública alegando que "la economía española" afrontaba "importantes necesidades de financiación exterior".

"La exención fiscal en deuda pública para los inversores de paraísos fiscales se introdujo en nuestro ordenamiento tributario a mediados del ejercicio 2008", aclara Gonzalo Oliete, asociado senior del departamento de Fiscal en el bufete CMS Albiñana & Suárez de Lezo, que recuerda que este tipo de ventajas también afectan a otros instrumentos de deuda cotizada.

Al igual que hiciera el Ejecutivo anterior, por tanto, con los bonos del Estado, el Gobierno de Mariano Rajoy abre ahora la mano con los territorios fiscalmente opacos para facilitar que los numerosos fondos radicados en ellos se interesen por Sareb. De no ser por esta facilidad, en plena campaña europea contra los paraísos fiscales, dichos fondos asumirían una retención del 21%.

Los fondos pagarán el impuesto de plusvalías

Otra de las ventajas que acompañan a la sociedad de gestión de activos procedentes de la reestructuración bancaria (Sareb) es que estará exenta de tributar en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados al absorber los inmuebles procedentes de las entidades que reciban ayudas. Tampoco se gravará por este tributo, del 6% o 7% del valor según la comunidad autónoma, el traspaso de dichos activos desde el banco malo a los Fondos de Activos Bancarios en los que se empaquetarán para captar a inversores. Será el usuario final que se haga con determinado inmueble quien tenga que hacer frente al pago del impuesto de transmisiones patrimoniales. Algo parecido ocurre respecto al impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, o de plusvalías, que tampoco tendrá que asumir Sareb cuando adquiera los activos de la banca, ni el FAB en el momento en que se los compre al banco malo. Está previsto, sin embargo, que sea el propio FAB quien se haga cargo del mismo cuando se deshaga de cada activo.

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