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Según el Tribunal de Justicia de la UE

Publicidad que promete premios a cambio de dinero es ilegal según Tribunal UE

Las prácticas publicitarias que crean en el consumidor la impresión de haber ganado un premio y exigen el desembolso de una suma para obtener información o proceder a su recogida son ilegales, según dictaminó el Tribunal de Justicia de la UE.

En una sentencia dictada, los jueces europeos concluyen que el Derecho de la Unión prohíbe esas "prácticas agresivas", siempre y cuando obliguen a pagar un precio o a incurrir en cualquier gasto para obtener detalles del premio obtenido o proceder a su recogida.

La interdicción se da "aun cuando el gasto impuesto al consumidor sea insignificante (como puede ser un sello de correos) en relación con el valor del premio o no confiera ningún beneficio al profesional", precisa el fallo del Tribunal.

También están prohibidas estas acciones cuando la obtención del premio pueda realizarse según diversos métodos, que mezclen los de pago con alguno gratuito.

La sentencia se refiere a un litigio entre cinco empresas británicas especializadas en publicidad directa y un grupo de personas que trabajaron en ellas, y la Office of Fair Trading (OFT), encargada de velar por la aplicación en el Reino Unido de la normativa sobre protección de los consumidores.

La OFT ordenó al grupo de profesionales que dejaran de enviar cartas individuales, cupones y otros encartes publicitarios incluidos en periódicos y revistas, mediante los que se informaba al consumidor de que había obtenido un premio o una recompensa, que podía ser de un valor considerable o simplemente simbólico.

El consumidor disponía de varias opciones para descubrir su premio y obtener un número de pedido: llamar a un número de teléfono de tarificación incrementada, utilizar un servicio de SMS u obtener información por vía postal ordinaria (este último método figuraba en un lugar menos destacado).

Se informaba del coste por minuto y de la duración máxima de la llamada telefónica, pero no de que la empresa anunciante percibía determinada cantidad del coste de la llamada.

En particular, algunas acciones publicitarias ofrecían cruceros por el Mediterráneo, para lo que el consumidor debía pagar el seguro, un suplemento para que se le asignara un camarote y los gastos de manutención, además de las tasas portuarias.

De este modo, una pareja tenía que haber desembolsado 399 libras esterlinas (unos 490 euros) por persona para participar en el crucero.

La sentencia declara, por último, que corresponde a los tribunales nacionales apreciar la información facilitada a los consumidores a los que se dirigen tales prácticas, teniendo en cuenta su claridad y si es fácil de comprender.

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