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Al no ver delito

El Supremo archiva la querella contra Zapatero y Caamaño por el indulto a Sáenz

El Tribunal Supremo ha considerado que el indulto otorgado por el Gobierno socialista al que fuera consejero delegado del Banco Santander, Alfredo Sáenz, no constituyó delito alguno y, por ello, ha desestimado la querella interpuesta por el partido político Soberanía de la Razón (Soberanir) contra el expresidente José Luis Rodríguez Zapatero y el ex ministro de Justicia Francisco Caamaño.

La Sala de lo Penal, que se alínea con el criterio del Ministerio Fiscal, ha archivado la querella interpuesta por la formación política, de la que forma parte el abogado José Luis Mazón, que entendía que los hechos podían ser constitutivos de un delito de prevaricación administrativa.

La decisión del Ejecutivo del PSOE, adoptada cuando ya se encontraba en funciones, eximió a Sáenz de una condena a tres meses de arresto e inhabilitación por denuncia falsa, según el auto dictado el pasado 28 de marzo.

La pena le fue conmutada por una de multa, "quedando sin efecto cualesquiera otras consecuencias jurídicas o efectos derivados de la sentencia, incluido cualquier impedimento para ejercer la actividad bancaria, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años".

Soberanir denunciaba la arbitrariedad de la medida de gracia concedida por un Gobierno que se encontraba en funciones. Sugiere que quería "compensar al banco Santander por la refinanciación de cierta deuda y la condonación de 12 millones de euros" al PSOE, mientras que alude al "crédito hipotecario concedido por esta entidad a Rodríguez Zapatero para la compra de un chalet". HIPâTESIS PROPIAS DEL DEBATE POLÍTICO

El auto, del que ha sido ponente el magistrado Perfecto Andrés, considera que estas hipótesis son "legítimamente" planteables en el plano del debate público pero que carecen de pertinencia en esta fase.

"No porque se estime irrelevante, desde el punto de vista ético o ético-político, la naturaleza de los móviles que pudieran subyacer realmente a la decisión de indultar la pena impuesta por una conducta criminal", indica el Supremo, para argumentar que la regulación legal priva de trascendencia jurídica a esta dimensión del asunto.

La ley de 18 de junio de 1870, que establece las reglas para el ejercicio del indulto, renuncia "por completo a exigir el más mínimo ejercicio de justificación" a esta prerrogativa de gracia, añade el alto tribunal.

Según dicen los magistrados, el "cuestionado" instituto del indulto es una herencia del absolutismo de "no fácil encaje" en un ordenamiento jurídico como el español, que está presidido por el imperativo de sujeción al derecho de todos los poderes y por el deber de dar pública cuenta del porqué de los actos.

"Un deber especialmente reforzado en su intensidad, cuando se trata de resoluciones jurisdiccionales, más aún si de sentencias de condena; que, paradójicamente pueden luego, como en el caso, hacerse vanas sin que conste ninguna razón estimable, en el ejercicio de una discrecionalidad política, más bien arbitrio, no vinculada e incontrolable, por tanto", remarca el auto.

"Dado el actual marco legislativo, es lo que hay, y de aquí la imposiblidad jurídica de seguir ala querellante en su planteamiento", zanja el auto, que precisa que el antecedente penal de Sáenz es indiferente al indulto.

Estos argumentos son extensibles a Miguel Ángel Calama y Rafael Jiménez de Parga, cuyos indultos habían sido también cuestionados por la formación política, que tachaba de "escandalosa e insólita" la medida de gracia otorgada.

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