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La omisión deja una puerta abierta a las entidades auxiliadas

El Gobierno obvia la prohibición del dividendo en la reforma financiera

El Ejecutivo ha pasado de puntillas por algunos temas muy espinosos para el sector bancario en el borrador de real decreto de reforma financiera.

La vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, y el ministro de Economía, Luis de Guindos
La vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, y el ministro de Economía, Luis de GuindosPABLO MORENO

El real decreto de reforma financiera que prepara el Gobierno está dictado al pie de la letra por Bruselas. Son los socios comunitarios los que pondrán el dinero para el rescate bancario y sus condiciones quedaron claramente plasmadas en el Memorando de Entendimiento (el ya famoso MoU, por sus siglas en inglés). El Gobierno nacional firmó ese documento y el real decreto que aprobará este viernes el Consejo de Ministros debe contener todo lo exigido. ¿O no? Esa es la teoría, pero el borrador de reforma que ha preparado el Ministerio de Economía deja algunas cosas en el aire.

Una de ellas es la prohibición de pagar dividendo para las entidades que reciban ayudas. El MoU es tajante sobre este tema, sobre todo porque Bruselas lleva años clamando contra la incongruencia de que sectores financieros con serias dificultades, como el español, sigan remunerando a sus accionistas como si nada hubiera pasado.

"Los bancos que reciban ayuda estatal contribuirán con sus propios recursos, en la mayor medida posible, al coste de la reestructuración", dice el documento comunitario que ha firmado el Ejecutivo nacional. "Posibles medidas son la venta de participaciones y activos secundarios, la eliminación de actividades secundarias, la prohibición del pago de dividendos, la prohibición de remuneración discrecional de los instrumentos híbridos de capital y la prohibición del crecimiento no orgánico", continúa. "Los bancos y sus accionistas deberán sufrir pérdidas antes de que se aprueben medidas de ayuda estatal, y garantizar la absorción de las pérdidas de los instrumentos de capital y de los instrumentos híbridos de capital, en la mayor medida posible", machaca.

Sin embargo, la palabra dividendo no aparece ni una sola vez en el borrador de real decreto elaborado por el Ministerio de Economía. Tampoco ninguno de sus posibles sinónimos. En cambio, las otras restricciones solicitadas por Bruselas están expresamente contempladas.

¿Significa eso que una entidad con ayudas puede seguir pagando dividendo o recuperar este abono aunque no haya terminado de devolver el auxilio? Con el borrador en la mano, podría hacerlo. Es verdad que el espíritu de la futura normativa es que los accionistas arrimen el hombro todo lo posible y sufran pérdidas, de forma que la necesidad de ayuda pública se reduzca. Pero nada dice de que esté prohibido el dividendo.

En el borrador, el Gobierno establece que las entidades que vayan a pedir ayudas deben elaborar un plan de negocio que minimice el uso de recursos públicos y que incluya objetivos específicos de eficiencia, rentabilidad, mejora de su solvencia, reducción de costes de estructura... Si la ayuda se concreta a través de una inyección de capital público en la entidad a través de instrumentos convertibles en acciones, el banco deberá comprometerse a comprar o amortizar estos títulos "tan pronto como esté en condiciones de hacerlo en los términos comprometidos y, en todo caso, en un plazo no superior a cinco años", dice el borrador.

Por ello, fuentes financieras reconocen que el espíritu de la ley está claro y que ninguna entidad debería pagar dividendo sin antes repagar las ayudas públicas. Pero también admiten que el hecho de que no esté escrito en la normativa deja vías de escape. Si el banco que pida ayudas quiere comprometerse a no pagar dividendo hasta haberlas devuelto es libre de hacerlo, pero también podría evitar ese compromiso y retribuir a sus accionistas si su plan de negocio va mejor de lo previsto y tiene disponibilidad de fondos sin penalizar el calendario de reembolsos al Estado. El Ministerio de Economía no ha querido pronunciarse sobre el tema.

En el mejor de los casos, el MoU confiere al Banco de España la facultad de aprobar circulares donde consten las reglas y principios generales que concreten los objetivos y compromisos que deben incluir los planes de las entidades que pidan ayudas. Es una vía para que el supervisor pueda plasmar por escrito y de forma expresa lo que Economía no ha hecho.

De todas formas, una cosa es lo que está escrito en el borrador y otra lo que vaya a ser aprobado este viernes. La intención del Gobierno de Mariano Rajoy era aprobar la reforma financiera la semana pasada y Bruselas se lo impidió. La Comisión Europea pidió más tiempo para estudiar el documento que plasma las intenciones del Ejecutivo y para introducir las modificaciones que crea convenientes. Una de las áreas de fricción entre el Gobierno y Bruselas es la concreción de las pérdidas para los dueños de participaciones preferentes, según informaba este fin de semana el diario El País. La laxitud del Ministerio de Economía con el pago de dividendos también está en la lista de posibles fricciones.

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