El desahucio se podrá solicitar al décimo día del impago del alquiler
Un desahucio más rápido, mayor flexibilidad en la rescisión del contrato y una reforma fiscal en lo que atañe a las sociedades, son las nuevas medidas con las que el Gobierno equilibrar la normativa de arrendamientos. Las sociedades cotizadas de inversión inmobiliaria dedicadas al alquiler no pagarán ni un euro en impuestos.
La ministra de Fomento, Ana Pastor, ha presentado las características del proyecto de ley que va a presentar el Gobierno en el Congreso para regular las condiciones de los alquileres. Según Ana Pastor, estas medidas pretenden lograr una situación de "equilibrio" entre el arrendador y el arrendatario. Para alcanzar este equilibrio la nueva norma aporta "flexibilidad, seguridad jurídica y una mejora del procedimiento de desahucio".
El principal cambio se refiere al procedimiento de desahucio. Consiste en que el arrendador podrá solicitar el alzamiento al juez cuando se cumplan 10 días de retraso en el pago del alquiler. En este plazo el arrendador puede acudir al juzgado a poner la denuncia para que el arrendatario pague su deuda o presente alegaciones
Si no lo hace, la incomparecencia del demandado ante el juez se considera como falta de oposición y el juez puede dictar el auto que autoriza el lanzamiento, es decir, el desahucio del inquilino. Hasta ahora, el arrendador se veía obligado a acudir a la vía jurisdiccional y obtener una sentencia declarativa para que el impago de la renta pudiese dar lugar a un desahucio.
Otra de las novedades más significativas es la posibilidad del arrendador de recuperar la vivienda, si es para uso como residencia habitual, con dos meses de preaviso. Si es el arrendatario el que quiere rescindir el contrato, deberá desistir al menos con un mes de antelación. En cuanto a la actualización del precio del alquiler, Ana Pastor ha anunciado que se podrá fijar de forma voluntaria, las partes no tienen porqué revisarlo de acuerdo al IPC.
En relación a la extinción del contrato de alquiler y dentro de la voluntad de flexibilizar el mercado del alquiler, los plazos de prórroga forzosa y prórroga tácita del contrato se reducen de cinco a tres años y de tres a un año, respectivamente.
Importantes cambios fiscales
Por otra parte, el Impuesto de Sociedades y el régimen particular de las Socimi también van a sufrir modificaciones.
Estas últimas, sociedades especializadas en alquiler que cotizan en Bolsa, son las más beneficiadas al eliminarse por completo su tributación, que hasta ahora estaba en el 19%.
En concreto, se reducirá el plazo de mantenimiento de los inmuebles en arrendamiento promovidos por la entidad de un plazo de siete años a uno de tres y se eliminarán los requisitos de diversificación (tener al menos tres inmuebles en su activo y que ninguno de ellos represente el 40% del activo de la entidad) y el capital social mínimo se reducirá de 15 millones de euros a cinco millones.
Además, la obligación de distribución del 90% de los beneficios que no deriven en dividendos a los accionistas baja al 80%, "pues se quiere destinar más dinero para la recapitalización y que las Socimi dependan menos de la financiación ajena, algo que ahora es muy difícil de conseguir".
Para el resto de sociedades, la nueva ley prevé bonificaciones fiscales del 85% en el impuesto para el arrendamiento de inmuebles. Para poder acojerse a esta bonificación se rebaja el requisito mínimo de viviendas arrendadas de diez a ocho, y éstas solo deberán permanecer en régimen de alquiler durante tres años, cuando el periodo mínimo anterior era de seis.
En cuanto al Impuesto sobre la Renta de No Residentes, se reduce para incluir solo la imposición a las entidades residentes en un paraíso fiscal, mientras que antes no existían exenciones en el tributo sobre los rendimientos derivados del arrendamiento de viviendas. Asimismo, la nueva ley prevé que las entidades residentes en un paraíso fiscal propietarias de bienes inmuebles en España sean sometidas a un gravamen especial.