Accionistas, dueños de preferentes y de deuda subordinada asumirán pérdidas
El real decreto cumple con el pliego de condiciones que firmó el Gobierno para recibir los hasta 100.000 millones con los que tapar los agujeros del sector financiero. Antes de poner dinero público, los accionistas, los dueños de preferentes y también los de deuda subordinada tendrán que asumir pérdidas.
El Memorándum de Entendimiento (MoU, según sus siglas en inglés) lo ponía negro sobre blanco en su punto 17: "Se adoptarán medidas a fin de aligerar la carga para el contribuyente de la reestructuración bancaria. Tras asignar pérdidas a los accionistas, las autoridades españolas exigirán la aplicación de medidas para repartir la carga entre los titulares de capital híbrido y los de deuda subordinada de los bancos que reciban ayuda pública, mediante la introducción de ejercicios voluntarios y, en su caso, obligatorios de responsabilidad subordinada".
El real decreto no hace más que trasponer los mandamientos de Bruselas a la normativa española. El País publica que el borrador de la norma, sujeta a cambios, que la ayuda del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) debe ceñirse a los siguientes principios: "Los accionistas, cuotapartícipes o socios, según corresponda, de las entidades serán los primeros en soportar pérdidas". Y "los acreedores subordinados de las entidades soportarán en su caso, pérdidas derivadas de la reestructuración o resolución después de los accionistas".
Los accionistas de los bancos rescatados -ahora mismo son cuatro: Bankia, Novagalicia, Catalunya Caixa y Banco de Valencia- deberán "ser los primeros en soportar pérdidas". " Y los "acreedores subordinados de las entidades [aquí se incluyen los dueños de deuda subordinada, de obligaciones necesariamente convertibles en acciones y de participaciones preferentes] soportarán en su caso pérdidas derivadas de la restructuración o resolución después de los accionistas", señala El País.
Actualmente, las entidades rescatadas tienen en circulación unos 4.500 millones de euros en participaciones preferentes vendidas a particulares y con unos 8.300 millones de euros en deuda subordinada, como publica hoy Cinco Días. En el caso de la deuda subordinada, el FROB puede ordenar la suspensión del pago de intereses, del reembolso del principal en el caso de los bonos y obligar a la entidad a recomprar esos títulos a un valor inferior al nominal, señala El País.
En caso de que se decida liquidar una entidad, "los administradores serán sustituidos, y al amparo de lo dispuesto en la legislación mercantil y penal, soportarán las pérdidas que correspondan en función de su responsabilidad en la situación de las entidades", según rezan en el borrador del real decreto. La norma traslada aquí a los gestores de las entidades bancarias lo que es habitual en los concursos de acreedores. Si se demuestra que las acciones u omisiones de un gestor estaban destinadas a provocar la insolvencia de la entidad, se considerará un concurso culposo y responderá con su patrimonio.