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La filial del Banco Santander

Open Bank, condenado a devolver a un cliente 87.000 euros

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra ha condenado a Patagon, ahora Open Bank, filial de Banco Santander, a devolver 87.146 euros, más intereses legales, a un cliente, F.G.E., que contrató una cuenta de crédito para inversión de valores y fondos de inversión.

La audiencia pontevedresa ha estimado parcialmente el recurso de apelación interpuesto por el demandante contra una sentencia de octubre de 2010 del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Vigo que absolvía a Patagon Internet Bank de supuestos vicios de consentimiento a la hora de vender dicho producto financiero.

El juez muestra en la nueva sentencia la resolución del contrato en base al incumplimiento de la obligación, por parte de la entidad financiera, de aportar al cliente la información preceptiva: la última memoria anual, el folleto explicativo de cada fondo y el último informe trimestral.

Argumenta que este "incumplimiento contractual grave y reiterado" se produjo en las "múltiples" operaciones de compra de fondos de inversión y de valores por parte de este cliente.

Abunda en que el demandante, dada su condición de minorista y ante "la fragilidad" del ámbito financiero en que se movía, y "la complejidad" de algunos productos, tenía derecho a acceder a "las fuentes de información" y a que se le asesorase "con transparencia, plenitud y periodicidad legal y contractualmente precisas".

Cliente y banco acordaron en noviembre de 2000 la apertura de una línea de crédito por importe máximo de 14,5 millones de pesetas con la finalidad de adquirir fondos de inversión o valores.

El demandante ingresó en esa fecha 10 millones para tal fin y la suscripción de los primeros fondos de inversión se produjo dos meses después.

El contrato incluía el compromiso, por parte de Patagon, de facilitar, aparte de la información preceptiva, todos los datos que ayudasen al cliente a decidir sobre las distintas opciones y cuál satisfaría mejor sus necesidades, lo que no aportó.

La entidad se limitó a remitir los extractos y las tablas de productos y precios, según consta en la sentencia de la Audiencia de Pontevedra, que rechaza, sin embargo, la concurrencia de falta de consentimiento por parte del cliente, vicios de error o dolo en la contratación de los servicios, tal y como argumentaba en la demanda.

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