Las renovables recurrirían las tasas por confiscatorias y discriminatorias
Los impuestos con los que el Gobierno quiere gravar los ingresos por la venta de electricidad serían "confiscatorios" y "discriminatorios" y supondrían un recorte encubierto de las primas de las renovables y una posible vulneración del derecho comunitario. Estos son los argumentos que los servicios jurídicos de las empresas esgrimen contra unas medidas que siguen aplazándose.
Los abogados de las empresas del sector eléctrico estudian los argumentos legales contra la nueva fiscalidad que el Gobierno les está reservando y que, a la luz de un documento del Ejecutivo, se traduciría en tributos a la venta de energía que varían por tecnologías. Según las citadas medidas, a la fotovoltaica se le aplicaría un 19%; a la eólica, un 11%; a la termosolar, el 13%; un 4,5% a la biomasa y otro 4% y 3%, respectivamente, a la cogeneración y la minihidráulica.
Fuentes jurídicas aseguran que estos gravámanes se podrían recurrir en el caso de que se aprueben en los términos previstos por ser "confiscatorios, discriminatorios" y por crear "inseguridad jurídica", pues, en el caso de las renovables, se trataría de un recorte de primas "por la puerta de atrás". Algunas empresas calculan que estos tributos "se comerían" un tercio de las primas.
En cuanto a su carácter confiscatorio, la Ley General Tributaria exige que los gravámenes sean proporcionales a la capacidad contributiva de la renta neta disponible del sujeto. Aunque no hay un umbral fijo, este podría situarse en el 60% del beneficio. Así, en el caso de la fotovoltaica, si el 19% que se le aplicara superase su beneficio neto, "no habría dudas de que el impuesto sería lesivo", señalan las mismas fuentes.
Los futuros tributos se consideran también discriminatorios pues, en el caso de la energía no gestionable (eólica y fotovoltaica) no podrían trasladar su coste al precio final, como sí podrían hacer las centrales del régimen ordinario que fijan el precio marginal en el mercado mayorista, como los ciclos combinados o el carbón, a los que se gravaría con otro impuesto del 4%. Otro motivo de discriminación que señalan las solares es la aplicación de porcentajes distintos por producir lo mismo.
En general, las energías inframarginales (que no marcan precio en el pool) no tendrían la posibilidad de repercutir los impuestos. Entre ellas están también la nuclear y la hidráulica, a las que el Gobierno podría aplicar además una tasa y un canon específico de 10 y 15 euros MWh, respectivamente.
Llegados a este punto, hay quien considera que con los impuestos o ecotasas de las autonomías (hasta 16 tributos en siete regiones) se produciría una doble imposición. Pero no hay consenso al respecto pues, de hecho, la factura de la luz está gravado con dos impuestos, el de la electricidad, que recaudan las autonomías, y el IVA. La cuestión es que las ecotasas se aplican por razones medioambientales y los del Estado, para recaudar. Aunque el resultado en ambos casos sea recaudatorio, los gobiernos regionales se cuidan mucho de no reconocerlo expresamente. De momento, las afectadas han desplegado toda su artillería para presionar al Gobierno y, de no tener éxito, la llevarían al Parlamento cuando se tramite la ley. Todo para evitar un pleito que se augura difícil pues se tratará de una norma con rango de ley.
Como la fiscalidad energética está perfectamente delimitada en dos directivas, los abogados del Estado y los técnicos de Hacienda están analizando con lupa las medidas antes de su aprobación, para cerrar la vía más clara a un recurso de las empresas. Este sería uno de los motivos del retraso, amén de las maniobras del lobby eléctrico.
No habrá suplemento por ecotasas a la nuclear
El pasado lunes, solo un día después de que se aprobara el real decreto ley de estabilidad presupuestaria, el Gobierno de Extremadura anunció que presentaría un recurso de inconstitucionalidad contra el suplemento territorial a sus ciudadanos en la tarifa eléctrica que establecía dicha norma. Fuentes jurídicas creen que el Ejecutivo que preside José Antonio Monago se ha precipitado y es muy probable que la medida no afecte a esta comunidad ni a otras que aplican ecotasas a actividades eléctricas, que son los tributos que justificarían dicho suplemento territorial.El Ministerio de Industria debe aprobar aún el desarrollo reglamentario, en función de la metodología que elabore la Comisión Nacional de la Energía, y fijar qué tributos y recargos "concretos" son los repercutibles a los ciudadanos de su territorio. Fuentes jurídicas creen que solo podrían repercutirse las ecotasas sobre la generación que las empresas no puedan trasladar al precio final. En este caso, se descartarían la nuclear y la hidráulica (precisamente, las que grava Extremadura) pero no la eólica, que no puede absorber la ecotasa en el precio como un coste. De las siete comunidades autónomas que mantienen impuestos medioambientales, tres gravan la producción de energía eólica: Galicia, Castilla y León y Castilla-la Mancha.Esta limitación justificaría la tímida previsión recaudatoria del Gobierno, que espera obtener vía tarifa una cantidad muy inferior (entre 100 y 200 millones) a la que recaudan por ecotasas las comunidades autónomas. Muchos de estos tributos gravan las redes de transporte eléctrico y las emisiones contaminantes (estos últimos quedan al margen del polémico suplemento territorial).
Para cuándo
- Primero se aprobaría la segunda quincena de junio, después la primera de julio y ahora no se descarta que la aprobación del "nuevo esquema fiscal energético" llegue al mes de agosto.- Estos retrasos se han achacado a las presiones de las empresas afectadas de todos los subsectores, que han logrado margen para maniobrar después de que se filtraran las medidas.- También a las reticencias de los técnicos de Hacienda, que quieren taponar a las empresas todas las vías judiciales posibles.