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Primera sentencia contra estos productos

Novagalicia deberá devolver 7.650 euros a un cliente por las preferentes

Un juzgado de Pontevedra ha dictado la primera sentencia contra las participaciones preferentes al estimar "íntegramente" la demanda interpuesta por un afectado frente a Novagalicia Banco, declarando "nulo" el contrato de compra de valores, de forma que la entidad deberá abonar 7.560 euros más los intereses al denunciante.

La titular del juzgado número 1 de Cambados (Pontevedra), Olga Martín, considera que queda probado que el demandante "no fue debidamente informado de las características de riesgo alto y posible iliquidez que presentaba el producto en cuestión".

Además, considera que "en ningún momento se le manifestó que el contrato suscrito tenía un vencimiento a 31 de diciembre del 2050, y que si lo hubiera sabido nunca lo hubiera firmado".

El demandante, un empleado de almacén que según consta en la sentencia "carece de profundos conocimientos en materia financiera", era desde hacía años cliente de la antigua Caixanova y que acudió a su oficina bancaria para constituir un depósito de 10.000 euros que tenía ahorrados.

"El director de la sucursal de Dena le ofreció contratar un tipo de depósito de alta rentabilidad que le permitía disponer de su dinero en todo momento y en el que no existían riesgos", según recoge la sentencia. De hecho, cuando el 29 de mayo el demandante decidió retirar parte de su dinero, 2.400 euros para comprar un coche, "lo pudo realizar sin ningún tipo de problema o alegación por parte de la entidad".

Sin embargo, posteriormente ante las dificultades para retirar los 7.560 euros que le quedaban en preferentes, el demandante optó por acudir a los tribunales.

Novagalicia Banco, por su parte, sostiene que el cliente conocía la naturaleza del producto que había adquirido ya que se le entregó un tríptico del folleto informativo, que percibió puntualmente los rendimientos de las participaciones suscritas y que realizó el "test de idoneidad".

Oferta engañosa

Sin embargo, la jueza de Cambados concluye que "el cliente no fue informado de una forma directa y comprensible de las verdaderas características del producto contratado, que era de alto riesgo, y se ofertó a un cliente calificado como conservador, que nunca había realizado operaciones de esa naturaleza y que carece por completo de conocimientos mínimos en materia financiera".

"Siendo que la posibilidad de liquidez inmediata fue determinante para que el demandante suscribiera el contrato y que al demandante se le ofertó engañosamente un producto que supuestamente alcanzaba estas condiciones, pero ello no era cierto, contribuye a alcanzar la

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