Las indemnizaciones que paga el Fogasa se reducen
El real decreto publicado por el Gobierno en el BOE añade condiciones en el ámbito de la cobertura por desempleo para lograr más ahorros. Así, las indemnizaciones que paga el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) se recortan y se endurece los requisitos para obtener la renta de inserción de 426 euros.
El Real Decreto ley de medidas de ajuste publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) también incluye novedades en el ámbito del paro. Así, entre otras medidas, los recortes llegan a las indemnizaciones que paga el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), que es el organismo que paga a los trabajadores los salarios pendientes o las indemnizaciones por despido pendientes de pago en el caso de insolvencia o procedimiento concursal del empresario.
El Ejecutivo ha reducido el máximo que se abonará a los trabajadores en los sueldos pendientes de pago en caso de quiebra de la empresa. El Fogasa abonará a los trabajadores en este caso los sueldos con un máximo del doble del salario mínimo interprofesional diario, cuando hasta ahora era el triple, con un máximo de 120 días (hasta ahora, 150 días).
Asimismo, en el caso de indemnizaciones pendientes, se calcularán sobre la base de 20 días por año trabajado, con el límite máximo de una anualidad, sin que el salario diario se pueda exceder el doble del salario mínimo interprofesional, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias. También en este caso se ha reducido el tope, ya que hasta ahora era el triple del salario mínimo interprofesional.
El Ejecutivo ha modificado asimismo el régimen de acceso a la renta activa de inserción (la ayuda de 426 euros mensuales para parados con especiales dificultades para encontrar empleo) con el objetivo de "reforzar su vinculación con el empleo" y "garantizar una mayor efectividad en la utilización de los recursos públicos", explica en el texto.
La redacción de la norma añade dos párrafos, que corresponden a dos nuevas condiciones para obtener esta renta de inserción: durante la inscripción como demandante de empleo "deberá buscarse activamente empleo, sin haber rechazado oferta de empleo adecuada ni haberse negado a participar salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales u otras para incrementar la ocupabilidad".
Además, se señala que la "salida al extranjero, por cualquier motivo o duración, interrumpe la inscripción como demandante de empleo a estos efectos", si bien el Ministerio ha emitido una nota aclaratoria de este punto y señala que los parados que viajen al extranjero "no perderán en ningún caso la renta activa de inserción" de 426 euros. El Ministerio ha señalado que esta regla afecta a aquellas personas que viajen al extranjero a lo largo del año que es necesario estar inscrito previamente como demandante de empleo para recibir la prestación.
Además, el texto recoge que en "los supuestos en que se interrumpa la demanda de empleo, se exigirá un periodo de 12 meses ininterrumpido desde la nueva inscripción".