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Respuesta a las principales preguntas

Así aclara Hacienda las dudas que genera la amnistía fiscal

El Gobierno busca garantizar el éxito del plan de regularización.

Así aclara Hacienda las dudas que genera la amnistía fiscal
Así aclara Hacienda las dudas que genera la amnistía fiscalPABLO MONGE

Por fin los despachos fiscales van a poder aconsejar a sus clientes con mucha más información sobre cómo proceder en caso de que decidan acogerse al plan de regularización especial puesto en marcha por Hacienda. O lo que es lo mismo, gracias al informe elaborado por el Departamento que dirige Cristóbal Montoro, desnudarse ante el Fisco ofrecerá a partir de ahora muchas más garantías a los contribuyentes. El Ejecutivo tiene especial interés en que la amnistía tenga éxito, puesto que con ella pretende aflorar rentas no declaradas hasta el 30 de noviembre pagando por ellas solo un tipo del 10% (sin sanción alguna ni posibilidad de sufrir un proceso por delito fiscal) y aumentar de ese modo la recaudación en 2.500 millones de euros.

Estas son algunas de las cuestiones que más dudas han planteado a la Dirección General de Tributos.

¿Habrá posibilidad de minorar el importe del valor de adquisición del bien o derecho objeto de la declaración tributaria especial en la cuantía de las deudas pendientes a 31 de diciembre de 2010?

Sí, aunque con condiciones. Podrá minorarse el valor de adquisición en el importe de la financiación ajena oculta empleada en la adquisición de dicho bien o derecho. De esta forma, el importe objeto de la declaración tributaria especial coincidirá con la cuantía de las rentas inicialmente no declaradas que se materializaron en el bien o derecho objeto de dicha declaración. Ahora bien, no podrá minorarse el valor de adquisición a los efectos de presentar la declaración tributaria especial en la parte de la deuda que se hubiera amortizado hasta el 31 de diciembre de 2010 (o antes de la finalización del último periodo impositivo cuyo plazo de declaración hubiera finalizado antes de la entrada en vigor del Real-Decreto Ley 12/2012) con rentas no declaradas. En todo caso, asegura Hacienda que para poder aplicar este precepto, el contribuyente deberá estar en condiciones de poder acreditar la realidad de tales deudas ocultas y que las mismas se destinaron a la adquisición del citado elemento patrimonial.

¿Cómo serán consideradas las cantidades satisfechas a través de la declaración tributaria especial?

El artículo 5 de la Orden HAP/1182/2012 establece que la cuantía ingresada por la declaración tributaria especial tiene la consideración de cuota del IRPF, impuesto de sociedades o impuesto de la renta de los no residentes, según proceda. Por consiguiente, dicho importe no tendrá la consideración de gasto deducible en dichos impuestos.

¿Se podrá solicitar un aplazamiento o fraccionamiento del importe resultante de la declaración tributaria especial?

La Dirección General de Tributos es clara en este apartado: no resulta de aplicación la figura del aplazamiento o fraccionamiento, puesto que el objetivo primordial de la amnistía es procurar un aumento de los ingresos fiscales.

¿Podrá la Administración efectuar una comprobación aislada de la propia declaración tributaria especial?

Hacienda considera que no resulta procedente la comprobación aislada de la declaración tributaria especial por cuanto que la misma, a pesar de tener la naturaleza de declaración tributaria, no se presenta en cumplimiento de una obligación tributaria (en los términos del artículo 19 y siguientes de la Ley General Tributaria) ni tan siquiera de carácter informativo. Ello no supone que, en virtud de cualquier otra comprobación de otra obligación tributaria con un concepto y periodo definidos, la Administración tributaria pueda efectuar dicha comprobación para verificar el ajuste a la realidad de lo en ella manifestado.

¿Será compatible la declaración tributaria especial con la regularización a través de autoliquidaciones complementarias?

El real decreto incorpora como nueva vía de regularización de rentas no declaradas la posibilidad de hacerlo a través de la presentación de la declaración tributaria especial. Ahora bien, señala Hacienda, tal regulación no excluye la vía tradicional de regularizar rentas a través de autoliquidaciones complementarias extemporáneas sin requerimiento previo previstas en la Ley General Tributaria. Es decir, que el contribuyente podrá regularizar rentas no declaradas materializadas en bienes o derechos ocultos a través de la declaración tributaria especial y aflorar otros conceptos por medio de una complementaria, presentando las declaraciones correspondientes.

¿Será posible que un contribuyente que no sea el titular jurídico de los bienes o derechos objeto de la regularización presente la declaración tributaria especial?

Aclaran los técnicos del Ministerio que se considerarán titulares reales las personas físicas o entidades que tengan el control de los bienes o derechos a través de entidades, o de instrumentos jurídicos o de personas jurídicas que administren o distribuyan fondos.Ahora bien, será necesario que el titular real llegue a ostentar la correspondiente titularidad jurídica del bien o derecho objeto de la declaración tributaria especial antes del 31 de diciembre de 2013, sin que por ello se entienda que se amplía el plazo de la amnistía fiscal.

¿Qué incidencia tendrá la amnistía en impuestos como el IVA?

No es posible la regularización de cantidades dejadas de ingresar derivadas del IVA ni demás impuestos indirectos. Su afloramiento, si resulta procedente, debería producirse mediante declaraciones complementarias que no conllevarían multas, aunque sí los recargos previstos en el artículo 27 de la Ley 58/2003.

Qué importe declarar

Parece una cuestión obvia, pero en ningún caso lo es. Hacienda especifica que con carácter general, se debe consignar el valor de adquisición de los bienes o derechos regularizados. Ahora bien, en el caso de bienes o derechos cuya titularidad se corresponda parcialmente con rentas declaradas, se deben declarar por la parte del valor de adquisición que corresponda con rentas no declaradas. Para cantidades depositadas en cuentas abiertas al crédito bancario: el importe total del saldo a 31 de diciembre de 2010.Podrá declararse el importe total del saldo de una fecha anterior cuando sea superior, siempre que la diferencia entre ambos importes no se hubiese destinado a la adquisición de otro bien objeto de declaración. Así, un contribuyente que ingresa en una cuenta en el extranjero cinco millones de euros procedentes de una venta no declarada y que a 31 de diciembre de 2010 tiene un saldo de 5,5 millones, por el cobro de intereses, deberá presentar la declaración por esos 5,5 millones.

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