El Tribunal Supremo reitera la vigencia de la Ley Sinde
La sección cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que reitera la vigencia de la Ley Sinde al rechazar la petición de suspensión cautelar interpuesta por la Red de Empresas de Internet (REI).
Para el Tribunal Supremo, "no procede conceder la medida cautelar solicitada, pues, la suspensión interesada no haría perder la finalidad legítima de este recurso, que versa sobre una Disposición de carácter general, y la medida se proyecta sobre el Capitulo VII del Real Decreto 1889/2011, de 30 de diciembre, y subsidiariamente, de los preceptos concretos respecto de los que este Tribunal considere que concurren los requisitos para la suspensión".
Esta sentencia va en la misma dirección que otra del pasado mes de mayo, cuando el Supremo ya consideró que no había lugar a la suspensión interesada del Real Decreto por el que se regula el funcionamiento de la Comisión de Propiedad Intelectual, ni de los artículos 13, 15, 20 y 22 del mismo, conocidos como Ley Sinde-Wert, tras la demanda interpuesta por la Asociación de Internautas.
La Asociación había interpuesto una demanda ante el Tribunal Supremo con el fin de aclarar los límites legales del nuevo articulado de la Ley de Propiedad Intelectual así como de las funciones que coherentemente pueda ejercer la Comisión de Propiedad Intelectual.