El Gobierno flexibiliza la duración de los contratos de alquiler
En un intento de fomentar el alquiler, facilitar la salida de inmuebles y el acceso a la vivienda, el Gobierno ha modificado la normativa de arrendamientos urbanos relativa a la duración de los contratos de alquiler.
La regulación actual exige un plazo prorroga obligatoria de 5 años y 3 más de manera tácita. El anteproyecto que ha llegado hoy al Consejo de Ministros, por el se modifican la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) y la de Enjuiciamiento Civil, reduce la duración obligatoria a 3 años y a 1 la prórroga tácita. También se modifica la capacidad del propietario para rescindir voluntariamente el contrato. Hasta ahora, debía coincidir en el vencimiento de cada uno de los años de duración del contrato. Ahora, será suficiente con que el arrendatario comunique la decisión al propietario con un plazo de un mes de antelación. Para ello en el contrato se podrá prever una posible indemnización para el arrendador.
En el anteproyecto se prevé además que el propietario pueda rescindir el contrato con el inquilino sin necesidad de tener que cumplir los tres años del contrato siempre que éste necesite la vivienda para sí, sus familiares en primer grado o su cónyuge tras el divorcio o nulidad matrimonial.
Además, el IPC deja de ser la medida de ajuste de la renta del alquiler cada año y propietario e inquilino podrán pactar un incremento de la renta superior o inferior a él.
La reforma de la normativa del alquiler de vivienda prevé además fomentar el arrendamiento de viviendas en manos de no residentes al introducir exenciones del 70% en la tributación por IRPF para propietarios no residentes que pongan sus viviendas en alquiler y de hasta el 100% si estos propietarios residen en la UE y no son mayores de 30 años.
España es el país europeo con un menor parque inmobiliario en régimen de alquiler. El mercado de viviendas en arrendamiento en España supone apenas un 17% del total. La media europea alcanza el 30%, llegando en algunos países, como es el caso de Alemania, a un 47%.
La ministra de Fomento ha reconocido que en España el mercado de alquiler no es competitivo frente a la propiedad. El mercado de alquiler supone el 17% frente al 83% de propiedad. Existen 1,8 millones de casas en parque de arrendamiento mientras hay 3 millones de casas vacías.
Agiliza los procesos de desahucio
El documento presentado por Ana Pastor también prevé agilizar los procesos de desahucio por impago de las rentas y reducir la intervención judicial al mínimo indispensable. Así, los contratos de alquiler inscritos en el Registro de la Propiedad en los que el inquilino no haya pagado la renta podrán eliminar de él mediante un requerimiento notarial o judicial previo, sin necesidad de sentencia, y ordenar después la restitución del inmueble al propietario. Además, se creará un procedimiento judicial acelerado para que el inquilino tenga diez días para pagar el renta debida.
Además ha introducido cambios en la regulación de las Socimis (Sociedades Cotizadas de Inversión Inmobiliaria) dedicadas a la gestión de carteras de viviendas en alquiler al reducir de 7 a 3 años el plazo exigido para que los bienes inmuebles que hubieran sido promovidos por estas entidades se mantuvieran en arrendamiento. También se recorta de 15 millones a 5 millones de euros el capital social mínimo exigido para la constitución de una Socimi y se elimina el requisito por el que se obligaba a estas entidades a no superar el 70% de financiación ajena en sus activos.
Las Socimi tributarán en función del resultado del ejercicio y se incrementarán las rentas exentas del 20% al 25%, mientras que el tipo de gravamen se mantiene en el 19%.