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Fusiones virtuales de mutuas de seguros

Las fusiones frías de mutuas de seguros durarán al menos 10 años

Las fusiones frías de mutuas de seguros tendrán una duración mínima de 10 años y sus socios pondrán en común el 40% de los recursos propios y del beneficio. Todo abandono deberá comunicarse con dos años de antelación.

La fusiones virtuales de mutuas de seguros empiezan a cobrar forma. La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGS) ha elaborado una propuesta de real decreto donde detalla las características de los llamados grupos mutuales.

El escrito viene a completar la nueva Ley de Supervisión de Seguros Privados (LSSP), que entrará en vigor a finales de año. En él se establece que "la duración mínima del contrato de grupo mutual será de 10 años". Si alguna entidad participante en la alianza cambia de opinión y opta por abandonar el grupo deberá avisarlo con dos años de antelación.

El funcionamiento de los grupos mutuales quedará regido por un contrato. En él se determinará la vinculación de las partes a la sociedad central en temas como estrategia de negocio, decisiones financieras, medidas de control interno y gestión de riesgos. También especificará las posibles penalizaciones por darse de baja del grupo mutual.

No obstante, el borrador de real decreto preparado por el Ministerio de Economía exige que las compañías integrantes de un grupo mutual mantendrán "un compromiso mutuo de solvencia y liquidez (...) que alcance como mínimo el 40% de los fondos de cada una". Este respaldo deberá manifestarse a través de "fondos inmediatamente disponibles". Las aseguradoras que participen en un grupo mutual deberán poner en común "al menos un 40% de sus beneficios". A su vez, se otorgará una ponderación de riesgo cero a las exposiciones de las compañías socias entre sí.

Modelos a seguir

En España existen 21 mutuas de seguros. La mayor parte son firmas pequeñas que venden pólizas de autos y hogar. La fusiones frías de mutuas de seguros les permitirían mejorar su eficiencia al tiempo que conservan su marca y personalidad jurídica. Bajo este prisma, la LSSP traspone al sector asegurador español el modelo de grupos mutuales que ya existe en Francia. En banca hay otro referente: los sistemas institucionales de protección (SIP) que han puesto en marcha las cajas rurales.

La cabecera de los grupos mutuales podrá ser una mutua participante en la alianza o una sociedad anónima controlada por todas las mutuas. La asamblea de mutualistas deberá ratificar el ingreso de su compañía en un grupo y su abandono con dos tercios de los votos presentes.

Las cifras

 

40% de los recursos propios debe comprometer cada firma de un grupo mutual para apoyar a sus socias.

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