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Cree que la prohibición actual viola la libre de circulación de mercancías

El Tribunal de la UE da vía libre a los estancos españoles para importar tabaco

El Tribunal de la Unión Europea sentenció ayer en contra del sistema de distribución de tabaco en España, que obliga a los estanqueros a comprar los productos a distribuidores autorizados y les prohíbe la importación de otros países comunitarios. La Corte entiende que este sistema viola la libertad de circulación de mercancías entre los Estados miembros.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea tomó ayer una decisión que puede obligar a cambiar el sistema de distribución de tabaco en España. El alto Tribunal comunitario sentenció que la normativa española que prohíbe a los estancos la importación de tabaco de otros países europeos viola las reglas de libre circulación de mercancías, según la sentencia. La Corte con sede en Luxemburgo respondía así a una consulta del Tribunal Supremo, que debe resolver un recurso presentado por la Asociación Nacional de Expendedores de Tabaco y Timbre (ANETT) -ahora denominada Empresarios Comerciales del Tabaco (ECOT)- que apeló contra el Real Decreto que establece las condiciones de distribución de tabaco. El Supremo deberá dictar sentencia en función de esta decisión de Luxemburgo y podría instar al Gobierno español a cambiar la regulación de los estancos.

Para el Tribunal, el obligar a estos puntos de venta a abastecerse en los mayoristas autorizados puede ocasionar diversos inconvenientes a los que no tendrían que hacer frente si pudiesen llevar a cabo la importación ellos mismos, según fuentes judiciales. Como ejemplo, señala que la actual situación impide a un minorista comercializar productos procedentes de otro Estado miembro si estos no están incluidos en la gama ofrecida por los mayoristas españoles o no los tienen en stock.

También recuerda la Corte que un estanco no puede actualmente comprar a un fabricante o mayorista extranjero aunque le ofrezca mejores condiciones o, por ejemplo en una zona fronteriza, estuviese más cerca. El Tribunal de Justicia considera además que la restricción a la libre circulación de mercancías que imponen las autoridades españolas no está justificada.

Los jueces recuerdan que los tratados europeos establecen que ese tipo de limitaciones pueden ser válidas por razones de interés general, como orden público, seguridad, salud o protección de la propiedad industrial entre otras. Sin embargo, en el caso español, El Tribunal considera que la justificación del Gobierno de garantizar un control fiscal y aduanero de las labores de tabaco y de asegurar su control sanitario no es suficiente.

La cifra

9.360 fueron las cajetillas de contrabando apresadas ayer por la Guardia Civil en Lérida. El repunte de esta actividad preocupa a las tabacaleras.

Un procedimiento que se resolverá a medio o largo plazo

Aunque la decisión de Luxemburgo obligara a cambiar la ley española, no serán inmediatos. Fuentes jurídicas creen "aventurado" saber cuál será el impacto de esta sentencia, que tendrá que ser notificada al Supremo. Recuerdan que, al margen del Real Decreto de 2007 contra el que ayer sentenció la Corte comunitaria, España cuenta con una Ley de Ordenación del Mercado de Tabacos sobre la que no se ha pronunciado Luxemburgo. Un profesional de la industria considera que la decisión de ayer no tendrá largo recorrido por dos motivos. Por un lado, aunque puedan importar tabaco de otros países de la UE los estanqueros tendrían que liquidar los impuestos en España si desearan vender las cajetillas, lo que impediría una hipotética ventaja económica. "Además en España el tabaco es más barato que en casi todos los países de la UE", afirman.

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