El Supremo deniega indemnizar a la viuda de un trabajador que falleció estando ebrio
El Tribunal Supremo ha confirmado la denegación de una indemnización a la viuda de un trabajador que falleció en accidente laboral al entender que este se produjo por una negligencia de la víctima al trabajar con una tasa de alcohol cercana a los cuatro grados, muy superior a la legalmente aceptada.
El fallecimiento de un trabajador por su propia negligencia al desarrollar su actividad en estado ebrio implica que su viuda no tiene derecho a la indemnización correspondiente. Así lo indica el Tribunal Supremo que ha confirmado la denegación de una indemnización a la viuda de un trabajador que falleció en accidente laboral al entender que este se produjo por una negligencia de la víctima al trabajar con una tasa de alcohol cercana a los cuatro grados, muy superior a la legalmente aceptada.
En el auto, el Supremo declara la inadmisión del recurso de casación presentado por la viuda, ratificando con ello la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que a su vez le denegaba el recurso de suplicación contra la decisión del juzgado de instancia, que iba en el mismo sentido.
El recurso de esta mujer se interpuso para la unificación de doctrina e iba dirigido contra Hierros y Construcciones San Juan del Puerto (Hiconsa), sus administradores concursales, Quinto S.A. y Helvetia Seguros.
Consta en la sentencia recurrida del TSJA que la empresa Quinto S.A. subcontrató con Hiconsa la realización de trabajos de cimentación y estructuras, y además la ejecución de los trabajos de suministro, alquiler y montaje de sistemas y elementos de protección colectiva, disponiendo de servicio de coordinación de seguridad y salud.
El trabajador, que había sido contratado por Hiconsa, falleció al caer desde una altura de siete metros, habiendo retirado la barandilla de protección para realizar la tarea de retirada de puntales de encofrado de la segunda planta de la obra para situarlos en la quinta planta, operación que se realizaba habitualmente en la obra por los huecos interiores del edificio.
También aparece como probado que el accidentado no usaba arnés de seguridad anticaída, aunque se le había entregado, y presentaba una concentración de alcohol equivalente a la presencia de 3,66 gramos de etanol por litro de sangre, y había recibido formación en materia de prevención de riesgos laborales.
Hechos estos que motivaron la denegación de la indemnización reclamada por la viuda por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia del fallecimiento de su marido, ya que consideraba, algo que ahora ratifica el Supremo, que en su fallecimiento incidió la tasa de alcohol que presentaba, que le impedía realizar cualquier trabajo seguro.