La CNMV prepara una circular para desbloquear el lanzamiento de fondos garantizados
Las agencias de calificación han sido implacables en los últimos tiempos con la banca española. Las continuas rebajas de rating que les han propinado dificultan los lanzamientos de nuevos fondos garantizados. La CNMV estudia la fórmula de solucionar este problema.
El oligopolio planetario que domina la calificación de riesgos, formado por las agencias Standard & Poor's, Moody's y Fitch, puso en el punto de mira a los bancos y cajas españoles hace ya años. En 2009, comenzó el aluvión de recortes de calificaciones.
La primera y más destacable de las repercusiones de los recortes tenía que ver con la capacidad de las entidades de vender deuda en el mercado mayorista. Un rating reducido obliga a las entidades financieras a elevar el precio de los bonos que tratan de colocar entre los inversores.
El umbral que separa el bien del mal para los institucionales está en la calificación con la denominación de bono basura o grado especulativo, que comienza con la nota de Ba1 en Moody's y con BB+ en Standard & Poor's y Fitch.
Sin embargo, la CNMV es más exigente a la hora de pedir referencias a las entidades financieras que garantizan fondos de inversión. Estas se encargan de poner en dinero contante y sonante la diferencia entre la rentabilidad obtenida por la cartera en cuestión y la prometida en el folleto del fondo.
Así, la última circular del supervisor sobre la cuestión, de junio de 2010, exige que la calificación crediticia del garante otorgada por alguna de las tres agencias de rating sea al menos favorable en el largo y en el corto plazo. "Esto es, que refleje como mínimo una capacidad fuerte y satisfactoria, respectivamente, para atender el pago de sus obligaciones", explica la CNMV.
Pero, ¿a partir de qué nivel se considera fuerte una calificación? A largo plazo, una nota mínima de A- según las nomenclaturas de Standard & Poor's y Moody's; y de A3 para Fitch. La mala noticia es que cada vez son menos las entidades financieras que dan la talla para asegurar fondos de inversión.
La CNMV está en pleno proceso de solución de este problema, "está estudiando realizar una modificación de su circular, con el objetivo de exigir la calificación crediticia solo a los garantes de fondos de garantía interna que vayan a superar los límites establecidos en la normativa", según su último boletín trimestral. Es decir, solo les pedirá calificación a aquellos productos que tengan una exposición a derivados superior al patrimonio neto del fondo.
El director general de Inverco, la asociación española de fondos de inversión, Ángel Martínez-Aldama, señala que la medida que se dipsone a adoptar la CNMV es positiva, si bien añade que en esta situación lo deseable sería eliminar por completo la discriminación entre fondos con garantía interna y externa.
Entre las grandes entidades, ya ni Bankia, ni Banca Cívica, ni Ibercaja, ni siquiera la Confederación Española de Cajas de Ahorros (CECA), habitual garante de los fondos de Ahorro Corporación y de cajas de ahorros, entre oras, pueden otorgar compromisos de rentabilidad a instituciones de inversión colectiva.
Este hecho, por un lado, impide el lanzamiento de fondos de inversión de este tipo y fomenta la búsqueda de otras fórmulas para garantizar rentabilidades que son menos favorables para los partícipes y para las gestoras, como los fondos de garantía externa; en estos, el compromiso se realiza con los partícipes en lugar de con la institución de inversión colectiva. La situación supone un agravio comparativo para los fondos de garantía interna, puesto que en los de garantía externa los garantes no tienen por qué contar con ninguna calificación mínima.
Los fondos de garantía externa han tenido una gran proliferación en los últimos tiempos, según fuentes del sector, pese a sufrir un tratamiento fiscal más desfavorable y conllevar que las gestoras incurran en costes administrativos y operativos más elevados. Y es que tienen que hacer frente a pagos individuales a cada uno de los partícipes del fondo al vencimiento de la garantía (frente a un solo pago al fondo de garantía interna), según explica la CNMV.