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Primer revés en Madrid

Un juzgado cuestiona si la reforma laboral encaja en la Constitución

La reforma laboral sufrió ayer su primer revés en los tribunales, después de que un juzgado de lo social de Madrid haya puesto en cuestión que esté motivado abordar mediante un real decreto-ley la modificación completa de la regulación del despido.

Un juzgado cuestiona si la reforma laboral encaja en la Constitución
Un juzgado cuestiona si la reforma laboral encaja en la Constitución

El Juzgado de lo Social número 30 de Madrid ha planteado las primeras dudas en torno a la constitucionalidad de la reforma laboral en vigor desde el 12 de febrero. Este órgano judicial ha elevado una cuestión de inconstitucionalidad sobre la reforma laboral al Tribunal Constitucional al considerar que tres artículos de la norma podrían vulnerar algunos aspectos de la Carta Magna relativos al despido.

El magistrado José Ángel Folguera Crespo se pronuncia así sobre la demanda interpuesta por varios trabajadores de la empresa Enjarrolla SL que fueron despedidos por causas disciplinarias. El auto, fechado el 16 de abril, considera que hay indicios de inconstitucionalidad en la supresión en los despidos improcedentes del pago de los salarios de tramitación, aquellos que se cobran desde el momento del despido hasta la resolución judicial.

El auto cuestiona la supresión de estos pagos, ya que esta medida supone una "peculiar bonificación" para el empresario, que ya no tiene que indemnizar al trabajador despedido en el periodo que va desde la extinción de la relación laboral hasta la declaración de la improcedencia del despido. Añade que sustituir los salarios de tramitación por las prestaciones por desempleo, que permite al empresario eludir estos pagos, "opera como elemento manifiestamente desincentivador de la readmisión".

Asimismo, pone en duda la urgencia de la regulación que ha justificado su aprobación como decreto-ley: "Este tipo de regulación es impropia de una norma de urgencia y no justifica el desplazamiento de la soberanía legislativa por el Ejecutivo", afirma.

Motivos económicos

En los fundamentos de inconstitucionalidad, el juez alega también que "despidos netamente disciplinarios y no económicos pueden quedar sometidos a una motivación y unos fundamentos de urgencia y necesidad que se refieren exclusivamente a circunstancias económicas".

La cuestión de inconstitucionalidad se ha elevado con la oposición de la fiscalía, que considera que cuando se produjeron los despidos la reforma no estaba en vigor.

Según el auto del juzgado, la reforma laboral vulneraría el derecho a la tutela judicial efectiva de los trabajadores frente al despido supuestamente improcedente de tres trabajadores. Además, dañaría el derecho a la igualdad de trato entre trabajadores con derecho a prestación por desempleo y los que carecen de él en caso de los despidos improcedentes.

Las dudas sobre la constitucionalidad del decreto-ley ya han sido puesta de manifiesto por varios partidos políticos, como PSOE y CiU, así como por el Consejo de Garantías Estatutarias de Cataluña, que cuestiona la modificación unilateral por el empresario de salarios y jornada si caen las ventas.

Las fechas

12 de febrero fue el día de entrada en vigor de la reforma laboral. Se aprobó por decreto-ley pero se tramita como proyecto de ley.16 de abril es la fecha del auto del juzgado.de abril es la fecha del auto del juzgado.

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