El Supremo desestima el recurso de Iberdrola contra la ley antiblindaje
El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso presentado por Iberdrola en contra de la ley que levanta las limitaciones a los derechos de voto en sociedades cotizadas, según la sentencia del alto tribunal.
Iberdrola comunicó que presentará un incidente de nulidad ante el Supremo en contra de esta resolución en los veinte días de plazo previstos y que, en caso de que no se le acepte, recurrirá al Tribunal Constitucional. Por su parte, fuentes de ACS indicaron que se trata de una sentencia "esperada". "Se ha entendido que el recurso carece de todo fundamento", añadieron.
La retirada de los blindajes aparece contemplada en el artículo 515 la Ley 12/2010 de Sociedades de Capital y entró en vigor a mediados del año pasado. En el caso de Iberdrola, así como en el de otras grandes empresas como Repsol o Telefónica, elimina la limitación al 10% en los derechos de voto de los accionistas.
ACS es en la actualidad el principal accionista de Iberdrola con una participación del 18,6%, pero no está presente en su consejo de administración. Las dos compañías han recurrido a los tribunales para determinar el eventual derecho de la constructora a participar en el consejo de la eléctrica. En su sentencia, el Supremo descarta que el Gobierno haya incurrido en un exceso de delegación (ultra vires) o que haya sobrepasado los límites del mandato de refundición normativa concedido por el Congreso.
En caso de que se hubiese producido esta conducta por parte del Ejecutivo, el artículo 515 habría quedado "degradado" hasta convertirse en una norma reglamentaria y, con ello, en una regulación susceptible de ser evaluada por el Supremo, señala la sentencia.
En suma, "este Tribunal carece de jurisdicción para juzgar las leyes y aún menos para declarar su nulidad", afirma el Supremo.
Inadmisión
En abril de 2011 ACS remitió un escrito al Supremo en el que pedía que "se inadmita el recurso contencioso-administrativo y, subsidiariamente, se desestime íntegramente, condenando en costas en ambos casos a la demandante", indica la sentencia.