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Obligado por el juzgado

Ryanair tendrá que realizar el embarque con pasarelas en el aeropuerto de Alicante

Un juzgado de Alicante, ha desestimado la demanda presentada por la compañía aérea Ryanair contra AENA por la obligación del uso de pasarelas telescópicas para el embarque de pasajeros en el aeropuerto alicantino de El Altet.

Aviones de la flota de Ryanair.
Aviones de la flota de Ryanair.

Según una sentencia dada a conocer hoy, se condena a Ryanair al pago de las costas de este proceso, aunque puede interponer un recurso de apelación contra la resolución judicial ante la Audiencia de Alicante.

El fallo afirma que "parece evidente" que el embarque y desembarque a pie, en relación con el realizado a través de pasarelas telescópicas, supone "un mayor riesgo para el pasajero" en "la medida en que se expone a peligros varios".

"Pero también lo que es que tal riesgo puede conjurarse en varias de las posiciones adoptando las medidas de seguridad oportuna", precisa.

También señala que "no ha de considerarse" que el empleo de las pasarelas telescópicas "afecte" al modelo de negocio de Ryanair en el aeropuerto de Alicante, ni que "exija un tratamiento discriminado por parte del operador dominante respecto del resto de compañías que operan" en El Altet.

Ryanair, que opera en El Altet desde febrero de 2007, alegaba que AENA había recurrido al "pretexto" de la apertura de la nueva terminal aérea en el aeropuerto alicantino para "imponer" el empleo de 'fingers' de manera "unilateral e injustificada", lo que implicaba un "grave perjuicio" para su modelo de negocio como empresa de aviación de bajo coste.

Según la compañía aérea, el uso de los 'fingers' implicaba mayores tiempos de embarque y desembarque, limitaba la explotación diaria de los aviones y elevaba los gastos de personal.

Sostenía que AENA había negado de forma "injustificada" a facilitar a Ryanair y a sus pasajeros el acceso a pie para el embarque y desembarque de las aeronaves, como habitualmente se había llevado a cabo hasta la fecha.

Por su parte, AENA aducía que la entrada en funcionamiento de la nueva terminal aérea en El Altet había determinado un uso generalizado de los 'fingers' por la nueva configuración del aeropuerto, en especial las dimensiones de los "sobres" stands de estacionamiento de aeronaves.

Al reducirse la anchura de éstas, según AENA, el embarque y desembarque a pie en posiciones de contacto obligaría a los pasajeros a invadir el estacionamiento contiguo, por lo que se infringiría la normativa de seguridad en plataforma prevista en el Real Decreto 862/2009.

También aseguraba que Ryanair había conseguido mejores ratios de puntualidad en el verano de 2011 en comparación con el mismo periodo de 2010, pese al empleo de los 'fingers'.

Igualmente, AENA argumentaba que el empleo o no de las pasarelas telescópicas no se puede considerar como un elemento esencial del modelo de negocio de la citada empresa de aviación.

En la sentencia se indica que el empleo de los 'fingers' "beneficia la fluidez del tráfico de pasajeros, sobre todo en la época estival, en la que se produce una mayor afluencia de vuelos".

Por ello, su uso "no puede considerarse ajena, más bien todo lo contrario, al objeto del contrato de prestación de servicios", según el juez.

Sobre la supuesta imposición de precios abusivos, el fallo dice que el aumento de tarifas no se debe al uso de las pasarelas telescópicas, sino "al mero hecho de estacionar" los aviones en posición de contacto.

"Es por ello que, al menos de manera directa, no supone un incremento de costes" para Ryanair al tratarse de tarifas establecidas reglamentariamente, se expone en la resolución judicial.

Además, el juez arguye que Ryanair "opera utilizando pasarelas telescópicas en otros aeropuertos españoles, incluido el de Palma de Mallorca, al que ha desplazado parte de sus operaciones residenciadas en Alicante hasta ahora".

"Luego no se puede concluir que por este sólo hecho se la haya generado una desventaja competitiva", añade.

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