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Los Estados no pueden eximir de la obligación

El TUE decide que los hoteles han de pagar canon por la música

El Tribunal de Justicia de la æscaron;nión Europa (TUE) ha dictaminado que los hoteles si han de pagar un canon por la música emitida en las habitaciones. Precisamente, la Comisión Nacional de la Competencia española ha multado recientemente a Egeda por fijar tarifas abusivas de canon a los hoteles.

Hotel Vincci en el edificio de Schweppes de Madrid
Hotel Vincci en el edificio de Schweppes de Madrid

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha confirmado este jueves que los hoteles sí deben abonar un canon por la música emitida en las habitaciones y ha señalado que los Estados miembros no pueden exonerarles de esta obligación.

En su dictamen el Tribunal se refiere a la legislación de Irlanda, que exime a los hoteles de pagar derechos de autor. Según el Tribunal de Justicia, el derecho de la Unión "no permite a los Estados miembros exonerar al establecimiento hotelero que lleva a cabo un acto de comunicación al público de un fonograma de la obligación de abonar tal.

"La radiodifusión de fonogramas por un establecimiento hotelero reviste carácter lucrativo, pues la intervención del establecimientopara dar acceso a sus clientes a la obra radiodifundida es una prestación de servicios suplementaria que influye en la categoría del hotel y, por tanto, en el precio de las habitaciones", indica el dictamen. Por ello, el establecimiento "está obligado a abonar una remuneración equitativa, por la difusión de un fonograma radiodifundido, además de la abonada por el radiodifusor".

Ello se aplica también a los hoteles que no proporciona a sus cliente aparatos de televisión o radio pero sí otros equipos y discos en formato físico o digital que puedan oírse en esos equipos.

Precisamente, la Confederación Española de Hoteles y Alojamientos Turísticos (Cehat) ha tildado de "abusivas e injustas" las tarifas que han de pagar los establecimientos hoteleros a los productores audiovisuales por contar con televisiones en sus habitaciones.

El pasado 2 de marzo, como resultado de la denuncia presentada por la confederación en el año 2009, la Comisión Nacional de la Competencia (CNC) multó a la Entidad de Gestión de Derechos de los Productores (Egeda) con 478.515 euros al considerar que dicho organismo había establecido tarifas abusivas a los establecimientos hoteleros.

La CNC consideró como agravante la reincidencia de esta entidad de gestión de derechos, que ya fue sancionada por prácticas similares por el Tribunal de Defensa de la Competencia en el año 2000. Por su parte, Egeda ha interpuesto recientemente ante la Audiencia Nacional un recurso contencioso administrativo por la resolución de la CNC.

El TUE exime a los dentistas

Por otro lado, en otro dictamen el TUE ha eximido a los dentistas de pagar derechos de autor por la música difundida en consultorios privados. La sentencia aclara que en este caso no hay una "comunicación al público" y por tanto no da derecho a una remuneración a los productores.

La primera sentencia se refiere al caso de un dentista italiano que fue denunciado por la sociedad responsable de recaudar los derechos de los productores fonográficos de su país por no pagar por la música difundida en su consulta odontológica privada de Turín.

El Tribunal de Justicia precisa que la actividad del dentista no puede considerarse como una "comunicación al público", puesto que el número de oyentes de la música "es escaso, incluso insignificante, puesto que el círculo de personas presentes simultáneamente en su consultorio es, en general, muy limitado". Además, el fallo resalta que la difusión "no reviste carácter lucrativo".

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