Despido a 20 días por caída de ingresos
A las empresas les bastarán tres trimestres consecutivos de caída de ingresos para justificar expedientes de regulación de empleo (ERE) o, lo que es lo mismo, despidos colectivos a 20 días.
El Gobierno ha dicho que uno de los objetivos de la reforma laboral es objetivar las causas que permitirán poner en marcha un ERE en la empresa. Una de ellas es la obtención de pérdidas o la previsión de tenerlas, lo que no cambia la redacción actual de la norma. La segunda causa será una "disminución persistente de las ventas o ingresos", según ha asegurado Fátima Báñez, ministra de Empleo, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros. Y bastarán tres trimestres consecutivos de caída de ingresos para acreditarlo, según la alto cargo.
Báñez también ha confirmado lo que todos ya sabían, que los expedientes de regulación de empleo (ERE) no requerirán de autorización administrativa. Esta modificación, al igual que todas las que forman parte de la reforma laboral, entrará en vigor mañana, cuando se publique el decreto ley en el Boletín Oficial del Estado.
Con el cambio se mantendrá solo el filtro del juez, que será quien dictamine si el despido es objetivo o no. En caso de serlo, como hasta ahora, la empresa deberá pagar al empleado una indemnización de 20 días por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades.
La ministra ha asegurado que este cambio pondrá a España en "línea con el resto de Europa". A partir de mañana, cuando se apruebe la reforma laboral anunciada por el Gobierno, solo Grecia exigirá autorización previa.