La CMT, un móvil virtual y el blanqueo de dinero
Si un acuerdo sale mal, ¿por qué no buscar compensaciones en la Administración? Eso es lo que ha intentado Expansión Móvil, que exige una indemnización de 545.000 euros a la CMT.
La indemnización no está ni se la espera. La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT) no ha podido zanjarlo de forma más contundente. Pero no será porque la compañía Expansión Móvil no lo haya intentado.
A juicio de esta empresa, el regulador es el culpable de que un trato le haya salido mal. Un negocio que firmó con Ruzorange, una operadora de móvil virtual que responde a la marca Zeromóvil, con la que suscribió un acuerdo de distribución de telefonía celular en octubre de 2009. El problema es que Expansión Móvil nunca pudo comercializar estos servicios porque Ruzorange fue intervenida judicialmente, según la denunciante, unos meses después por "presunto delito de blanqueo de dinero y tráfico de estupefacientes", según consta en la resolución de la CMT que analiza este caso.
Expansión Móvil alega que este hecho le ha causado "un daño emergente y un lucro cesante". Es más, asegura que el Estado tiene una responsabilidad patrimonial en el asunto, por lo que, a través de la CMT, debe indemnizarla con 545.017 euros, según sus cálculos.
¿De dónde surge esta responsabilidad? El argumento de la denunciante es que Ruzorange nunca debió recibir "una licencia de uso especial del dominio público radioeléctrico", porque los titulares de la empresa "estaban en el momento de la concesión en causas de prohibición para contratar con la Administración".
Expansión Móvil acompaña su queja a la CMT con el detalle de una serie de datos sobre presuntos antecedentes penales e incumplimientos administrativos de los titulares de la operadora móvil virtual en el momento de la supuesta concesión y que deberían haber llevado, asevera, a negarle la licencia.
La CMT admitió a trámite la denuncia, pero solo para rebatir punto por punto la petición de Expansión Móvil. Y es que el regulador recuerda a la demandante que la telefonía móvil virtual es un segmento liberalizado, no está sujeta a un régimen concesional, que nadie concede licencias para ejercer esta actividad y que basta con inscribirse en el registro creado a tal efecto. Para ello, los requisitos pasan por consignar determinadas informaciones sobre los titulares, la empresa y la tecnología a utilizar que Ruzorange consignó conforme a la normativa. A ello se suma que esta compañía suscribió en abril de 2009 un acuerdo con Telefónica para usar la red celular del exmonopolio como base para revender sus servicios y remitió el pacto a la CMT.
El regulador cuestiona no solo el motivo de la denuncia, sino la demanda en sí misma. Expansión Móvil hace sus alegaciones "de manera genérica, con errores en datos significativos y sin aportar ninguna documentación ni prueba válida en derecho que acredite la veracidad de sus alegaciones", dice la CMT. "Ni siquiera aporta indicios racionales con un mínimo de verosimilitud que fundamenten mínimamente su solicitud".
Con estos antecedentes, la respuesta de la comisión no plantea dudas. El consejo del pasado día 19 no titubeó a la hora de desestimar de forma plena la denuncia.