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Por valor de 248 millones de euros

El Supremos rechaza una demanda de Boliden a empresas españolas

El Tribunal Supremo ha confirmado una sentencia de la Audiencia de Madrid que desestimó la demanda de de la multinacional sueca contra ACS, Intecsa-Inarsa, Geocisa y otras empresas españolas.

La Sala de lo Civil del Supremo, en una sentencia a la que ha tenido acceso Efe, confirma la interpretación de que no hubo ningún incumplimiento contractual por parte de las constructoras que recrecieron la balsa de residuos de la mina y añade que el archivo de las diligencias previas penales contra alguno de sus directivos no tiene "efecto vinculante" en la vía civil.

Boliden demandó a las empresas que en 1996 recrecieron su balsa y les exigió 248 millones por los daños sufridos y las cantidades que le reclamó la Junta de Andalucía y la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (CHG) como consecuencia del vertido tóxico de 1998 en los aledaños del Parque de Doñana, en la mayor catástrofe ecológica de los últimos años en España.

Ahora, el Supremo se refiere al informe técnico aportado a la primera causa penal en Sevilla, según el cual no hubo "cálculos erróneos" en la balsa de estériles, sino que aún existen dificultades para conocer la reacción de determinados materiales y los fenómenos de "rotura progresiva". El alto tribunal también desestima el recurso planteado por Banco Vitalicio, una de las partes demandadas, sobre la falta de capacidad procesal de Boliden ya que sus administradores concursales autorizaron la preparación del recurso pero no su interposición, defecto que fue "válidamente subsanado".

Además, el Supremo rechaza el "efecto vinculante" de la sentencia de la sala de lo Contencioso de este mismo tribunal, que en 2002 confirmó con algunas modificaciones la sanción de 41 millones de euros impuesta a Boliden por el Consejo de Ministros, ya que en dicho proceso no fue parte ninguna de las ahora demandadas.

Sobre el "efecto vinculante" del archivo dictado en las diligencias abiertas en Sevilla, dice la sentencia que una resolución que se centró únicamente en la falta de indicios para imputar a determinadas personas no puede afectar a un litigio "de la importancia económica del presente, cuyas actuaciones ocupan siete baúles y veinticinco cajas". Además, el auto de archivo penal tenía como "idea fundamental que toda actuación sobre la presa se atuvo a la práctica habitual o convencional".

Tecnica más avanzada

A la vez, dicho auto estableció que, de acuerdo con el informe pericial, "parecía desprenderse" que en el proyecto de recrecimiento de la balsa en 1996 se adoptó "la técnica más avanzada", que era lo comprometido por las constructoras, mientras que Boliden "no instaló los aforadores aconsejados por los técnicos de Geocisa".

Junto a esta reclamación en la vía civil de Boliden contra las constructoras, la Junta de Andalucía ha visto rechazada en la vía civil y en la contencioso-administrativa su intento de cobrar 90 millones de euros a la multinacional sueca por los gastos derivados de la limpieza del vertido.

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