El Supremo culpa a Boliden de los vertidos tóxicos en Aznalcóllar
La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo (TS) ha eximido a la Junta de Andalucía de responsabilidad patrimonial alguna en el vertido tóxico producido en 1998 por la rotura de la balsa minera de Aznalcóllar (Sevilla). Ha señalado que a Boliden Apirsa "le era exigible, como titular de la explotación minera, el deber de mantener la balsa en las adecuadas condiciones de seguridad. La omisión de ese deber comporta ese elemento de culpabilidad que la Administración ha tenido en cuenta al dictar el acuerdo de que trae causa este proceso".
En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el Tribunal Supremo rechaza el recurso de casación interpuesto por Explotaciones Casa Quemada y Herrería La Mayor contra la sentencia dictada el 23 de julio de 2009 por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA). Este dictamen desestimó la pretensión de los recurrentes en cuanto a la responsabilidad patrimonial de la Junta en la rotura de la balsa minera.
El Supremo señala que el informe pericial "valora la existencia de unos daños, pero en modo alguno aprecia que los mismos deriven de la conducta infractora de la Junta, que por cierto hizo frente a los gastos y costes derivados de la rotura de la balsa, no satisfechos por las sociedades del grupo Boliden". Además, pone de manifiesto que la rotura de la balsa "tuvo lugar por no incorporar el proyecto técnico de construcción determinadas prescripciones, y no se ha acreditado que fuera obligación de la Junta comprobar la adecuada redacción técnica del proyecto".
Indica el Supremo que la rotura de la balsa de residuos mineros "no puede calificarse como un accidente fortuito e inevitable" ya que "si los inclinómetros se hubieran encontrado en perfecto estado de funcionamiento en los meses anteriores a la rotura, podría haberse evitado o hubieran podido ponerse los medios para limitar sus consecuencias".
Eximido
El Alto Tribunal eximió, por otra parte, a Boliden de pagar los 89,9 millones de gastos y costes que supuso para la Junta de Andalucía la limpieza del vertido en 1998. Declaró que la Administración no está habilitada para declarar la responsabilidad de las entidades.