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Por "daño al honor continuado"

El Supremo da la razón a un cliente del BBVA acusado de moroso indebidamente

El Tribunal Supremo ha decidido dar la razón a un cliente del banco BBVA que había sido incluido en el registro de morosos indebidamente y que pedía una indemnización al considerar que se había visto afectado su derecho al honor.

Según una sentencia conocida hoy, el Tribunal Supremo cree que el cliente sufrió un "daño continuado" a su honor durante los seis años que permaneció en el registro de morosos, de manera que el plazo para pedir una compensación comenzó a contar cuando se resolvió la situación.

Esto contradice la opinión de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, que desestimó el recurso del cliente al considerar que los hechos ya habían prescrito porque habían pasado más de cuatro años desde que supo que estaba en el registro de morosos.

De acuerdo al texto, el cliente fue incluido en el registro de morosos del BBVA en 2001, a pesar de que, como demostraron dos resoluciones judiciales en 2007, no debía nada al banco.

Así, en 2008, el cliente presentó una demanda ante el Juzgado de Primera Instancia número tres de Santa Cruz de Tenerife, en la que pedía al BBVA una indemnización por daños y perjuicios de 15.000 euros.

Esta demanda fue desestimada porque se consideraba que los hechos habían prescrito, ya que habían pasado más de cuatro años desde que el cliente supo que había sido incluido en el registro de morosos, algo que sucedió en 2001.

Por esta misma razón, la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife desestimó el recurso de casación presentado, de manera que el cliente decidió acudir al Tribunal Supremo.

En la sentencia conocida hoy, el Supremo da la razón al cliente y considera que, ya que la intromisión en su derecho al honor se prolongó en el tiempo, el periodo de cuatro años para presentar la demanda comienza a contar cuando salió del registro de morosos, es decir, en 2008.

Así, afirma que tanto la demanda como el recurso de casación se presentaron dentro del periodo establecido y que, por tanto, la desestimación no estaba justificada.

Como conclusión, el Tribunal Supremo ha decidido remitir de nuevo el caso a la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife para que decida si procede o no indemnizar al cliente de acuerdo al resto de argumentos presentados.

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