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Impuesta por la CE en 2004

El Tribunal de la UE confirma la sanción a France Télécom por ventajas fiscales ilegales

El Tribunal de Justicia de la UE confirmó hoy la sanción impuesta por la Comisión Europea (CE) a France Télécom en 2004, al considerar que las ventajas fiscales de las que dicha compañía se benefició durante su privatización constituyeron ayudas estatales incompatibles con la normativa comunitaria.

La máxima instancia judicial europea se pronunció así sobre el recurso presentado por la antigua empresa pública, en la que ésta solicitaba la anulación de la decisión del Ejecutivo comunitario que le obligaba a devolver dichas ayudas, según explicó el Tribunal en un comunicado.

Bruselas no fijó el importe exacto que debía recuperarse, pero señaló que éste debía situarse entre 798 millones y 1.140 millones de euros, a lo que debían añadirse los intereses.

France Télécom, actualmente sociedad anónima, se transformó en 1998 en una empresa pública estatal en la que el Estado poseía directa o indirectamente más de la mitad del capital social, tras una evolución de su estatuto jurídico en el contexto de la liberalización del sector de telecomunicaciones.

En 2004, la Comisión consideró que el régimen tributario particular que el Estado galo aplicó a la compañía desde 1994 a 2002 constituía una ayuda estatal, representada por la diferencia entre el impuesto que France Télécom debería haber soportado en condiciones normales y el importe que le fue realmente exigido.

La Comisión decidió que esta ayuda ejecutada ilegalmente era además incompatible con el mercado común y, por lo tanto, debía ser recuperada por las autoridades francesas.

Las autoridades francesas y France Télécom impugnaron la Decisión de la Comisión ante el Tribunal General, y después de que esta instancia desestimara ambos recursos, la compañía gala llevó el caso a la Corte de Luxemburgo.

En su sentencia dictada hoy, el Tribunal de Justicia rechaza las alegaciones formuladas por France Télécom. Según el Tribunal, dicha sociedad disfrutó en efecto de un "gravamen menor" en concepto de impuesto sobre actividades económicas, y por tanto contó "con una ventaja" sobre sus competidores directamente relacionada con las características específicas del régimen tributario particular que se le aplicaba.

El Tribunal desestimó el argumento de France Télécom de que a la hora de decidir la sanción no se tuvo en cuenta de forma global el volumen de impuestos aplicados mediante dos regímenes fiscales sucesivos, entre otras alegaciones de la compañía francesa.

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