La CE llevará a España ante la Justicia por su impuesto de sucesiones
El Ejecutivo comunitario estima que las normas que regulan los impuestos de sucesiones y donaciones en las CC AA conceden a los residentes "una serie de ventajas fiscales que, en la práctica, les permiten pagar menos impuestos que los no residentes".
La Comisión Europea (CE) ha decidido hoy llevar a España ante la Justicia comunitaria para forzar al país a modificar sus normas en materia de impuestos sobre sucesiones y donaciones, que considera discriminatorias. La CE ha tomado la decisión tras constatar que España no ha modificado su legislación a pesar del ultimátum que le planteó el pasado mes de febrero, según ha explicado en un comunicado.
El Ejecutivo comunitario estima que las normas españolas, en concreto las que regulan los impuestos de sucesiones y donaciones en las comunidades autónomas, conceden a los residentes "una serie de ventajas fiscales que, en la práctica, les permiten pagar menos impuestos que los no residentes".
Este planteamiento genera problemas cuando la donación o sucesión no entra en el ámbito de competencia de las comunidades autónomas (por ejemplo, cuando los destinatarios residen en el extranjero o los bienes que se donan están fuera de España), ya que entonces se aplica únicamente la legislación del Estado y los contribuyentes tiene que pagar más impuestos. "La Comisión considera que esta fiscalidad discriminatoria constituye un obstáculo a la libre circulación de personas y capitales, que son principios fundamentales del mercado único de la Unión Europea (UE), e infringe el Tratado de Funcionamiento" de la misma, ha señalado en el comunicado.
Advierte sobre la fiscalidad de lo vehículos alquilados
La Comisión Europea (CE) ha dado hoy un ultimátum a España para que modifique la fiscalidad que aplica a los vehículos alquilados y coches de empresa procedentes de otros estados miembros, bajo la amenaza de denunciar al país en caso de incumplimiento. El Ejecutivo comunitario ha dado a España un plazo de dos meses para adecuarse a la legislación europea, explica un comunicado.
Con arreglo al Derecho español, se puede cobrar íntegramente el impuesto de matriculación de un vehículo si un empleado que trabaja para una empresa establecida en otro Estado miembro utiliza el vehículo y es residente en España. Además, España cobra el importe íntegro de ese impuesto en el caso de los vehículos alquilados por un residente en España en otro Estado miembro, salvo si el período de arrendamiento es inferior a tres meses sobre el periodo de un año.
Para la CE, ambas conductas vulneran la libre circulación de trabajadores y la libertad de establecimiento. De conformidad con las normas de la Unión Europea (UE), un Estado miembro solo puede cobrar un impuesto de matriculación sobre un vehículo arrendado procedente de otro país si se utiliza o se va a utilizar en el primero de forma permanente.