Los becarios cotizarán por la base mínima multiplicada por un 0,77
Podrán acogerse los que hayan realizado prácticas remuneradas antes de la entrada en vigor sin límite temporal, pero solo se acreditarán dos años
El Gobierno aprobará previsiblemente en el Consejo de Ministros del viernes 21 de octubre el decreto que regula el reconocimiento de periodos de cotización a los becarios que hayan obtenido una remuneración, con un máximo de dos años, a efectos del cálculos de la pensión de jubilación.
En el decreto, al que ha tenido acceso Europa Press, se dispone que éstos cotizarán "por la base mínima vigente en el Régimen General de la Seguridad Social que corresponda a cada período en que se acredite haber desarrollado una beca remunerada y, una vez determinada la cuota íntegra, se multiplicará por el coeficiente del 0,77, constituyendo el resultado la cuota a ingresar".
El decreto concreta además que estas personas no tendrán obligación de cotizar por la contingencia de desempleo, así como tampoco al Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), y, en consecuencia, la acción protectora de la cotización no generará derecho a prestación por desempleo.
Además, la norma dispone que el abono de estas cantidades se podrá realizar mediante un pago único o de forma fraccionada en un número máximo de mensualidades "igual al doble de aquellas por las que se formalice el convenio".
Estos son algunos de los aspectos más relevantes que se incluyen en este decreto, que sirve de desarrollo de la medida adoptada por el Gobierno en el marco de la reforma de las pensiones, de julio de 2011. SOLO SE PODRÁN ACREDITAR DOS AçOS.
La medida beneficia a aquellas personas "que participan en programas de formación que incluyan la realización de prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades, tanto públicas como privadas, y que no tengan carácter puramente lectivo, siempre que no den lugar al establecimiento de una relación laboral".
Si bien, no resulta aplicable al personal investigador en formación, cuya inclusión en el Régimen General se encuentra ya regulada en la legislación.
Aquellas personas que a fecha de entrada en vigor del real decreto cumplan los requisitos se incorporarán al Régimen General de la Seguridad Social a partir de esa fecha y el pago de la cotización correspondiente al mes de noviembre de 2011 podrá ingresarse, sin recargo e interés de demora alguno, hasta el 31 de enero de 2012.
Según concreta la norma, la participación en los programas de formación se acreditará mediante una certificación expedida por las entidades u organismos que las financien. Asimismo, estas instancias asumirán los derechos y obligaciones en materia de Seguridad Social establecidos para los empresarios en el Régimen General de la Seguridad Social.
Además, el decreto establece que, mediante un convenio especial con la Tesorería General de la Seguridad Social, también verán reconocidos periodos de cotización las personas que hayan contado con becas remuneradas con anterioridad a la aprobación del decreto, sin límite temporal, pero solo se podrán acreditar un máximo de dos años, los dos últimos, tanto en España como en el extranjero.
Por otro lado, la solicitud de suscripción del convenio especial podrá formularse hasta el 31 de diciembre de 2012, y en los casos en los que se acredite la imposibilidad de aportar la justificación necesaria para su suscripción dentro del plazo señalado, se podrá disponer de un plazo adicional de seis meses para su aportación, a contar desde la fecha en que se hubiera presentado la respectiva solicitud.