Competencia multa a Gas Natural por obstaculizar la competencia
La Comisión Nacional del Competencia (CNC) ha sancionado a Gas Natural con una multa de 3,27 millones de euros por obstaculizar la competencia en la comercialización de gas natural para consumidores finales, informó el organismo.
Por su parte, fuentes de Gas Natural Fenosa mostraron en declaraciones a Europa Press su "total desacuerdo" con la resolución y anunciaron que presentarán un recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
Con fecha 2 de diciembre de 2009 la Dirección de Investigación de la CNC abrió un expediente sancionador contra la gasista por posibles prácticas anticompetitivas consistentes en obstaculizar el acceso al mercado de suministro de gas natural mediante la negativa a tramitar las solicitudes de cambio de suministrador realizadas a través de grabaciones sonoras.
Este expediente tuvo su origen en una denuncia presentada por Iberdrola, en la que se denunciaba asimismo la realización por parte de Gas Natural de una campaña de comunicación masiva a clientes que contenía información "engañosa y denigratoria" para el resto de competidores en el mercado, según explica la CNC en un comunicado.
En su resolución de 27 de julio, el consejo del organismo presidido por Luis Berenguer ha declarado contrarias a la normativa de competencia las conductas desarrolladas por algunas de las filiales del Grupo Gas Natural entre los años 2007 y 2009.
En concreto, la primera de estas conductas fue realizada por Gas Natural Distribución, denegando las solicitudes que Iberdrola le presentaba para que consumidores que eran clientes de Gas Natural, y por tanto suministrados por el grupo de la distribuidora, pasaran a ser clientes de la eléctrica.
Concretamente, Iberdrola había comenzado a desarrollar una campaña de captación de clientes a través del canal telefónico, de forma que las condiciones de la contratación y la conformidad del cliente con el cambio eran grabadas y aportadas ante el distribuidor en soporte electrónico.
Durante dos años, Gas Natural Distribución estuvo negando la tramitación de esas solicitudes con la excusa de que la grabación sonora no era un medio de solicitud válido.
Sin embargo, la gasista, que no estaba en contra de la contratación telefónica, consideraba que está no podía aplicarse, ya que no existía un reglamento al respecto que todas las empresas pudieran compartir y que diera seguridad al cliente, ya que el traspaso de clientes entre compañías utilizando como única prueba una grabación telefónica no estaba recogido en la ley.
Según la CNC, esta actitud fue mantenida incluso después de que el regulador, el Ministerio de Industria, dictara órdenes específicas en las que se informaba de que cualquier medio que permitiera la verificación de la solicitud era válido.
Además, la CNC señala que esta conducta "frenó el desarrollo de un canal comercial de alto potencial de captación, reduciendo por tanto las posibilidades del consumidor a la hora de seleccionar suministrador de gas natural".
Esta conducta coincidió en el tiempo con la desaparición del mercado regulado y el paso de todos los consumidores al mercado liberalizado, tratando de culminarse el proceso de liberalización. Se trata de una conducta sancionada por la CNC como una infracción muy grave, que afectó a un mercado al inicio de su desarrollo y, por tanto, aún de pequeño volumen.
La segunda de las conductas anticompetitivas se produjo en el año 2009 cuando, en un momento de pérdida continuada de clientes del grupo Gas Natural, su filial Gas Natural Comercial puso en marcha una campaña de comunicación que consistió en enviar cartas a la mayoría de sus clientes domésticos, unos cinco millones, con objeto de disuadir posibles cambios de suministrador, empleando para ello expresiones y afirmaciones que ponían en duda la fiabilidad de sus competidores, indica Competencia.
En este caso de la carta a sus clientes, la gasista considera que actuó con la voluntad de proteger a sus clientes, ya que en ella les advertía de posibles fraudes que en ocasiones se producen por parte de algunas compañías o de sus redes comerciales para captar al cliente.
Sin embargo, el consejo de la CNC ha valorado esta conducta "como desleal, obstaculizando además la competencia efectiva en el mercado y creando graves perjuicios para los consumidores".