Las comisiones tendrán que conocerse de antemano y serán transparentes
Cuando entre en vigor la orden, las entidades financieras deberán poner a disposición de los clientes las comisiones más habituales en un formato unificado, conforme a los términos específicos que determinará el Banco de España. El documento de las comisiones habrá de estar disponible en todas las oficinas de las entidades, en sus páginas webs y en el portal de Internet del supervisor financiero.
En cualquier caso, la orden especifica que "inmediatamente antes de que un servicio financiero vaya a ser prestado a un cliente o a través de un medio de comunicación a distancia o de un cajero automático, se deberá indicar, mediante un mensaje claro, perfectamente perceptible y gratuito, la comisión a aplicar [...]". Una vez proporcionada dicha información, se ofrecerá al cliente la posibilidad de desistir de la operación solicitada. Los cajeros automáticos, gracias a una norma aprobada en 2003, ya informan de los costes de las transacciones.
Las entidades deberán facilitar, además, un documento de liquidación, cada vez que abonen intereses o cobren comisiones, en el que detallarán todos los puntos importantes: tipo de interés, comisiones aplicados, impuestos...
Además, los clientes recibirán anualmente cada vez mes de enero un documento en el que se recojan las comisiones y gastos devengados y los tipos de interés efectivamente aplicados a cada servicios financiero. El Banco de España definirá que información deberá contener el documento.
Cuando una entidad tenga derecho a modificar unilateralmente cualquier término de un contrato de servicio financiero o darlo por prorrogado, deberá comunicarlo al cliente con dos meses de antelación como mínimo.