El Supremo niega cautelares por quinta vez a las fotovoltaicas
El Supremo ha denegado la suspensión cautelar solicitada por Asif en su recurso contra el real decreto de noviembre que exige ciertos requisitos técnicos a las plantas fotovoltaicas. Esta es la quinta vez que el tribunal desestima medidas cautelares en otras tantas demandas.
La Asociación de la Industria Fotovoltaica (Asif) presentó el pasado 21 de enero un recurso contencioso-administrativo contra el real decreto del 19 de noviembre de 2010 que regula ciertos aspectos de la producción de energía eléctrica en el régimen especial. Este exige, entre otros, el cumplimiento de los procedimientos técnicos para que las plantas fotovoltaicas puedan soportar los llamados huecos de tensión y garantizar así la seguridad del sistema eléctrico.
Ya en su escrito de demanda, el pasado 11 de mayo, esta asociación alegó que estos requisitos, que deben cumplirse antes del 1 de octubre para las inscritas antes de este mes de julio, además de no poderse aplicar, implican un perjuicio económico que puede llevar a la quiebra a un 60% de las plantas en funcionamiento.
En el auto por el que rechaza la suspensión cautelar de la vigencia y aplicación de parte del artículo primero de dicho real decreto, el alto tribunal recuerda que ya se ha pronunciado en repetidas (cinco veces) y en recientes ocasiones (dos veces en mayo, otras dos en junio y la última, el 1 de julio) sobre la misma cuestión y que en todas la petición fue rechazada.
Los argumentos del Supremo han sido los mismos en todos los casos. Así, considera que está justificada la adaptación técnica de las plantas fotovoltaicas. En cuanto a los perjuicios económicos que alega esta asociación, el tribunal no considera que las inversiones necesarias comprometan la existencia de las empresas o las plantas y, que, en definitiva no se daría una situación irreversible.
Los procedimientos técnicos a los que hace alusión la norma vienen a equiparar las instalaciones fotovoltaicas con las eólicas. Y su obligación será una condición necesaria para cobrar la tarifa regulada o, en su caso, la prima establecida en cada caso. Su incumplimiento dejaría a las plantas sin dicha tarifa y cobrarían el precio del mercado.
Asif, al igual que otras demandantes, alegó principalmente que se trata de una norma retroactiva que conculca el principio de confianza legítima. Además, considera que la aplicación es provisional mientras no se apruebe un procedimiento de operación de respuesta frente a caídas de tensión específico para la tecnología fotovoltaica, pues no es posible en tan pocos meses desarrollar y homologar nuevos equipos.
Red Eléctrica apoya la norma del Gobierno
A la vista de la multitud de recursos contra el real decreto de noviembre, y del informe de la CNE recomendando plazos más amplios para aplicar los procedimientos técnicos, la Sala Tercera del Supremo que lleva los contenciosos pidió un informe al respecto a Red Eléctrica (REE). En él, el operador del sistema considera necesaria la medida y adecuados los plazos. A la vista del importante desarrollo de la generación fotovoltaica, tanto por la potencia instalada (3.700 MW) como por la prevista (más de 8.000 MW en 2020), REE considera que debe cumplir los requisitos técnicos para integrarse en el sistema.REE apuesta por plazos cortos para aplicar la norma y evitar el riesgo de la ausencia de capacidad para soportar caídas de tensión. Y cree que hay equipos en el mercado para ello.