El tribunal de la UE declara legal una tasa de la CMT impugnada por Telefónica
El Tribunal de la UE ha rechazado un recurso de Telefónica contra una tasa impuesta en 1998 por la CMT que grava las licencias por prestación de servicios a terceros.
El Tribunal de Justicia de la UE ha declarado hoy compatible con la normativa comunitaria una tasa que imponía la Comisión española del Mercado de Telecomunicaciones (CMT) por conceder licencias para la prestación de servicios a terceros, a la que se oponía Telefónica.
La corte de Luxemburgo se ha pronunciado así sobre un litigio entre la principal compañía española de telecomunicaciones y la CMT, en torno al canon anual que cobraba dicho organismo para sufragar los procedimientos de autorización para la prestación de servicios a terceros, según explicaron fuentes jurídicas.
El caso se remonta al año 2000, cuando Telefónica impugnó las liquidaciones practicadas por la Comisión del Mercado de Telecomunicaciones con motivo de la citada tasa por considerarla ilegal.
Telefónica presentó posteriormente un recurso ante el Tribunal Supremo, que a su vez remitió una cuestión a la Corte de Luxemburgo sobre la compatibilidad de la normativa española de 1998 con la legislación europea.
La normativa comunitaria establece que todo canon impuesto por las autoridades nacionales a las empresas con motivo de los procedimientos de autorización debe tener por único objetivo cubrir los gastos administrativos de dicho proceso, explicaron fuentes jurídicas.
La norma española que motivó el litigio, que ya no está vigente, imponía a los titulares de una autorización general una tasa calculada de forma anual a partir de sus ingresos brutos de explotación, cuyo importe se destinaba a costear los gastos administrativos relacionados con la aplicación de las licencias.
En su sentencia de hoy, el Tribunal declara que una normativa como la española es compatible con el Derecho comunitario siempre que los ingresos obtenidos con dicho canon no excedan del total de los gastos administrativos mencionados.
Se excluye, por tanto, la posibilidad de que las tasas se destinen a tareas como la vigilancia de la autoridad nacional, o más en concreto, al control de abusos de posición dominante.
El Tribunal considera que la normativa española de 1998 se basaba en criterios objetivos, no discriminatorios y transparentes, al determinar el importe del canon en función de los ingresos brutos de explotación de los sujetos pasivos, y que por tanto respeta la directiva comunitaria.
Por último, el Tribunal considera válido el carácter anual de la tasa española, al tener en cuenta que esta cubre los gastos continuados de expedición de la autorización general, así como de gestión, control y ejecución de dicha licencia.