La sexta reforma de las pensiones y la octava de la Seguridad Social
La reforma que retrasa la edad de jubilación de 65 a 67 años y aumenta de 15 a 25 años el periodo de cálculo de la pensión supone la sexta modificación legal del sistema público de pensiones y la octava para el conjunto de la Seguridad Social, que ha experimentado sucesivos cambios desde los ochenta.
Los acuerdos económicos derivados de la firma de los Pactos de la Moncloa, suscritos en 1977 por los partidos parlamentarios, permitieron transformar el complejo conjunto de seguros sociales heredados de la dictadura en una Seguridad Social similar a las establecidas en la Europa democrática tras la Segunda Guerra Mundial.
Las reformas de ese sistema se iniciaron en 1985 con la Ley de Medidas Urgentes para la Racionalización de la Estructura y Acción Protectora de la Seguridad Social, que supuso un endurecimiento de los requisitos de acceso al sistema de pensiones y un ajuste de las prestaciones.
La norma, que fue contestada por los sindicatos con la primera huelga general de la democracia española, establecía un mínimo de quince años de cotización para tener derecho a una pensión y elevaba el periodo para calcular su importe de 2 a 8 años.
En 1990 se produjo la universalización del sistema, a través de una ley que establecía las pensiones no contributivas para los ciudadanos que no hubiesen cotizado nunca o no lo suficiente.
Previamente, en 1986 y 1989 la Seguridad Social ya había sufrido modificaciones con la Ley de Sanidad y la de Presupuestos.
La conveniencia de que las posteriores reformas de las pensiones estuviesen al margen de los intereses partidistas y gozasen del consenso de todos los agentes sociales dio origen al denominado Pacto de Toledo.
Aprobado el 6 de abril de 1995 en el Congreso, el documento establecía las principales medidas para garantizar la viabilidad del sistema público de pensiones de la Seguridad Social.
El texto recomendaba la separación de las fuentes de financiación, el mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones y la constitución de reservas para períodos de bajada de ingresos.
La Ley de Consolidación y Racionalización de 1997 es el resultado del compromiso adquirido por todos los partidos políticos en el Pacto de Toledo.
La normativa establecía que las cotizaciones sociales financiarían las prestaciones contributivas, mientras que las aportaciones del Estado sufragarían las no contributivas y universales.
Además, se proponía la constitución de un fondo de reserva con cargo a los excedentes de las cotizaciones sociales y se aumentaba de 8 a 15 años el periodo de referencia para el cálculo de la pensión.
La cuantía de la pensión se establecía en el 100 % para los beneficiarios con 35 años de cotización, mientras que con 25 años cotizados se obtenía el 80 % y con 15 años, el 50 % (antes el 60 %).
La ley introducía por primera vez de forma permanente la revalorización automática de las pensiones en función de la inflación y mantenía la edad legal de retiro en los 65 años.
Con la nueva reforma se equiparaban las pensiones de viudedad para menores de 64 años y se ampliaban las de orfandad hasta los 21 años si falta uno de los progenitores y hasta los 23 si faltan los dos, siempre que los beneficiarios no realizasen trabajos remunerados.
En la misma línea Gobierno, patronal y sindicatos firmaron en 2001 el Acuerdo sobre Mejora y Desarrollo del Sistema de Protección Social que mejoraba las pensiones mínimas, así como las de viudedad y orfandad, y establecía incentivos para retrasar la edad de jubilación.
El Gobierno se comprometió a permitir la jubilación anticipada a partir de los 61 años a trabajadores afiliados a la Seguridad Social con posterioridad al 1 de enero de 1967, siempre que contaran con 30 años cotizados.
En virtud de dicho acuerdo, en 2002 se aprobó la Ley de Jubilación Gradual y Flexible.
Del mismo modo, en 2007 se legisló sobre los compromisos del acuerdo firmado un año antes por los agentes sociales y el Ejecutivo.
En este caso, la ley contemplaba la extensión de la pensión de viudedad a las parejas de hecho y recompensaba la prolongación de la vida laboral, aunque endurecía el periodo mínimo necesario para acceder a pensión y restringía el acceso a la jubilación parcial.