La CNMV definirá las categorías de los fondos en función de su exposición total
El Boletín Oficial del Estado publicó ayer la modificación de la circular 1/2009 de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) sobre las categorías de inversión de las Instituciones de Inversión Colectiva (IIC), o fondos de inversión. La CNMV utilizará para definir las categorías de inversión el cómputo total de la inversión, sea directa, o sea mediante derivados.
La inversión en renta variable emitida por entidades radicadas fuera del área euro y el riesgo divisa también se tomarán en consideración para determinar la exposición total. Los fondos con vocación de renta fija euro o internacional deberán tener ausencia total de renta variable y un máximo del 10% en riesgo divisa. Los de renta fija mixta, tendrán un máximo del 30% en exposición total a renta variable y un riesgo divisa no superior al 30%. En los renta variable mixta, el peso de la renta variable se eleva a un rango del 30% al 75% y el límite de riesgo divisa se mantiene. Los fondos de renta variable deberán tener más del 75% en renta variable, si bien en los que tengan la etiqueta de renta variable euro, el riesgo divisa no podrá superar el 30%.
Otro de los cambios importantes es el que se refiere a los fondos monetarios (los de más liquidez y más corta duración), cuyas definiciones se armonizan con el resto de la UE.
Los fondos monetarios pasan a estar agrupados en dos categorías, cuyos nombres son monetarios a corto plazo y monetarios. En la clasificación de corto plazo, la duración media de las cartera debe ser igual o inferior a 60 días y el vencimiento medio de los activos en los que está invertido, igual o inferior a 120 días.
En los otros fondos monetarios, la duración media de la cartera debe ser igual o inferior a seis meses y el vencimiento medio de los activos, igual o inferior a 12 meses.